Auto Supremo AS/0654/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0654/2021

Fecha: 26-Oct-2021

. Conclusiones

Por lo expuesto, se concluye que el Tribunal A-quo, no incurrió en las vulneraciones y/o infracciones acusadas en el recurso de casación; y, como resultado, corresponde aplicar el art. 273 con relación al 271 inc. 2) del Código de Procedimiento Civil (CPC), aplicable al caso por mandato de los artículos 4.I.1. de la Ley N° 620 de 29 de diciembre de 2014.

POR TANTO: La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los artículos 184. 1 de la Constitución Política del Estado y 42. I. 1. de la Ley del Órgano Judicial Nº 025 de 24 de junio de 2010, declara INFUNDADO el recurso de casación planteado por Erick Reynaldo Terán Flores, de fs. 94 a 97 vta.

Sin costas en aplicación del art. 39 de la Ley 1178.