Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 94 a 97 vta., deducido por Erick Reynaldo Terán Flores, impugnando la Sentencia Nº 03/20 de 2 de octubre de 2020, pronunciada por la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz de fs. 83 a 84 vta., dentro de la demanda contenciosa interpuesta por el recurrente contra la Empresa Municipal de Áreas Verdes, Parques y Forestación “EMAVERDE”, la respuesta de fs. 102 a 105 vta., el Auto de 19 de julio de 2021 de fs. 106 y vta. que concedió el recurso, el Auto 509/2021-A de 23 de agosto que admitió el recurso de fs. 115 y vta., los antecedentes del proceso y,
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
- SEGUNDA
- Fragmento 3
- Auto Supremo Nº 654/2021
- Sucre, 10 de noviembre de 2021
- Expediente: SC-CA.SAII-LPZ. 509/2021
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
- CONSIDERANDO I.
- .1.1. Sentencia
- I.1.2.- MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:
- Como resultado de la Sentencia citada en el párrafo que precede, Erick Reynaldo Terán Flores, interpuso recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 94 a 97 vta., bajo los siguientes argumentos:
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Petitorio
- CONSIDERANDO II:
- II.1 Fundamentos Jurídicos del fallo.
- II.1.1. Consideraciones previas.
- extraordinaria, de puro derecho
- II.1.2. Argumentos de derecho y de hecho.
- II.1.2.1.
- Por otra parte, al hacer referencia el recurrente a que la resolución del Tribunal A quo carece de fundamento y base legal, como de análisis y evaluación de la necesidad de cumplimiento de un contrato y obligación contraída por la señalada Empresa, adviértase que dicho reclamo, resulta por demás superficial y sin una vinculación o relación de causalidad entre lo manifestado y el supuesto agravio que sufrió la parte recurrente con la emisión de la Sentencia impugnada; es así que, los puntos impugnados sólo se comparan con una denuncia genérica, originada en la inconformidad de la parte demandada con el resultado del proceso, sin cumplir con la carga procesal de argumentar su acusación y establecer una relación causal entre el hecho y la supuesta vulneración, denotando la falta de un fundamento categórico que exprese la manera en la que la resolución impugnada afectó en una u otra manera el punto de impugnación, máxime cuando en la etapa inicial, se demostró el pago de lo adeudado; por lo que esta Sala se encuentra impedida de analizar a fondo lo planteado. En consecuencia, no se verifica que la vulneración acusada sea evidente.
- . Conclusiones
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
