I.1.3. Petitorio
Concluyó solicitando a la Sala Especializada de Turno en Materia Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, dicte auto supremo anulando obrados hasta el vicio más antiguo, con responsabilidad del inferior y costas y costos en primera y segunda instancia.
I.2.1. CONTESTACIÓN A LA DEMANDA.
El 14 de julio de 2021 la Entidad demandada presentó memorial de contestación de fs. 102 a 105 vta. de obrados bajo los siguientes argumentos:
Que la parte actora al presentar su recurso de casación sólo se limitó a expresar su disconformidad con la Sentencia, careciendo de argumentos legales que expresen agravios y menos una explicación con claridad y precisión, sobre que leyes hubiesen sido infringidas o erróneamente interpretadas o en qué consistiría la violación o error, por lo que no corresponde dar curso al recurso de casación.
También señaló que, de acuerdo a los contratos administrativos adjuntos al proceso, el monto asciende a Bs. 188.216,43.-, sin embargo, de conformidad al Comprobante de Contabilidad N° 0001916, Autorización de Pago N° 676 y copia del Cheque N° 4511, todos de 20 de septiembre de 2018, EMAVERDE canceló a Erick Terán Flores la suma precedentemente señalada; además que el ahora demandante, de su propia voluntad sin que medie vicio del consentimiento alguno condonó a la Empresa demandada la suma de 8.000 Bs. en la fecha antes señalada, por lo que se cumplió con todos los términos del contrato, por lo que el presente proceso no tiene razón de ser.
Por otra parte, la Empresa demandada señaló que la naturaleza administrativa del contrato con el demandante se encuentra regidas por la Ley 1178 y D.S. 0181 donde la Administración Pública celebra el vínculo contractual con los particulares o con la misma administración con el objeto directo de satisfacer un interés general y cuya ejecución se basa en procedimientos de derecho público, donde las expectativas de estos últimos, están subordinadas a las expectativas del Estado, por lo que en el presente caso, los contratos administrativos señalados no determinan daño emergente, lucro cesante, intereses o daños y perjuicios, aspectos propios de la legislación civil, por lo que la tramitación de los procesos contenciosos no atingen a dichas situaciones.
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
- SEGUNDA
- Fragmento 3
- Auto Supremo Nº 654/2021
- Sucre, 10 de noviembre de 2021
- Expediente: SC-CA.SAII-LPZ. 509/2021
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
- CONSIDERANDO I.
- .1.1. Sentencia
- I.1.2.- MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:
- Como resultado de la Sentencia citada en el párrafo que precede, Erick Reynaldo Terán Flores, interpuso recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 94 a 97 vta., bajo los siguientes argumentos:
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Petitorio
- CONSIDERANDO II:
- II.1 Fundamentos Jurídicos del fallo.
- II.1.1. Consideraciones previas.
- extraordinaria, de puro derecho
- II.1.2. Argumentos de derecho y de hecho.
- II.1.2.1.
- Por otra parte, al hacer referencia el recurrente a que la resolución del Tribunal A quo carece de fundamento y base legal, como de análisis y evaluación de la necesidad de cumplimiento de un contrato y obligación contraída por la señalada Empresa, adviértase que dicho reclamo, resulta por demás superficial y sin una vinculación o relación de causalidad entre lo manifestado y el supuesto agravio que sufrió la parte recurrente con la emisión de la Sentencia impugnada; es así que, los puntos impugnados sólo se comparan con una denuncia genérica, originada en la inconformidad de la parte demandada con el resultado del proceso, sin cumplir con la carga procesal de argumentar su acusación y establecer una relación causal entre el hecho y la supuesta vulneración, denotando la falta de un fundamento categórico que exprese la manera en la que la resolución impugnada afectó en una u otra manera el punto de impugnación, máxime cuando en la etapa inicial, se demostró el pago de lo adeudado; por lo que esta Sala se encuentra impedida de analizar a fondo lo planteado. En consecuencia, no se verifica que la vulneración acusada sea evidente.
- . Conclusiones
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
