extraordinaria, de puro derecho
Cabe hacer énfasis también, que el recurso de casación es una demanda extraordinaria, de puro derecho y que merece atención y cuidado en su formulación; claramente la norma señala cuáles son las causales de procedencia de este recurso y los requisitos que se deben cumplir. Lo dispuesto por los arts. 271 y 274 del CPC, no constituyen meros formalismos, sino elementos que definen la apertura de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia, en su caso, para asumir conocimiento y resolver el recurso, constituyendo la competencia una cuestión fundamental en el sistema de administración de justicia, pues es, de orden público y de cumplimiento obligatorio, bajo sanción de nulidad, de acuerdo con lo que determina el art. 122 de la CPE.
Sin embargo, de lo señalado precedentemente y en observancia de lo dispuesto por el parágrafo I del art. 180 de la CPE, se ingresa a resolver la causa a efecto de brindar una respuesta razonada y razonable a la parte recurrente, en el margen y en los límites que el recurso lo permite.
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
- SEGUNDA
- Fragmento 3
- Auto Supremo Nº 654/2021
- Sucre, 10 de noviembre de 2021
- Expediente: SC-CA.SAII-LPZ. 509/2021
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
- CONSIDERANDO I.
- .1.1. Sentencia
- I.1.2.- MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:
- Como resultado de la Sentencia citada en el párrafo que precede, Erick Reynaldo Terán Flores, interpuso recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 94 a 97 vta., bajo los siguientes argumentos:
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Petitorio
- CONSIDERANDO II:
- II.1 Fundamentos Jurídicos del fallo.
- II.1.1. Consideraciones previas.
- extraordinaria, de puro derecho
- II.1.2. Argumentos de derecho y de hecho.
- II.1.2.1.
- Por otra parte, al hacer referencia el recurrente a que la resolución del Tribunal A quo carece de fundamento y base legal, como de análisis y evaluación de la necesidad de cumplimiento de un contrato y obligación contraída por la señalada Empresa, adviértase que dicho reclamo, resulta por demás superficial y sin una vinculación o relación de causalidad entre lo manifestado y el supuesto agravio que sufrió la parte recurrente con la emisión de la Sentencia impugnada; es así que, los puntos impugnados sólo se comparan con una denuncia genérica, originada en la inconformidad de la parte demandada con el resultado del proceso, sin cumplir con la carga procesal de argumentar su acusación y establecer una relación causal entre el hecho y la supuesta vulneración, denotando la falta de un fundamento categórico que exprese la manera en la que la resolución impugnada afectó en una u otra manera el punto de impugnación, máxime cuando en la etapa inicial, se demostró el pago de lo adeudado; por lo que esta Sala se encuentra impedida de analizar a fondo lo planteado. En consecuencia, no se verifica que la vulneración acusada sea evidente.
- . Conclusiones
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
