II.1.2.1.
II.1.2.1. La parte recurrente refirió que la resolución impugnada carece de fundamento y base legal, como de análisis y evaluación de la necesidad de cumplimiento de un contrato y obligación contraída por EMAVERDE, atentando la supremacía constitucional y el ordenamiento jurídico, dejándolo en estado de indefensión, que al haberse suscrito tres contratos de compra de servicios fueron incumplidos por la Empresa demandada, existiendo inclusive una condonación de deuda por la suma de Bs. 8.000.- (Ocho mil Bolivianos 00/100) a la señalada Empresa y que aun así, no cumplió con el pago, existiendo actas de recepción y de conformidad por el servicio prestado, aspecto ignorado en la Sentencia ahora impugnada, ascendiendo la deuda a un monto total de Bs. 188.216,43.-, monto incrementado por el transcurso del tiempo aplicando intereses (3% mensual), ignorando toda la prueba aportada, no obstante haber solicitado su consideración en memorial de complementación y enmienda, debiendo el Vocal aquo, fundamentar su Resolución con preceptos legales sustantivos y adjetivos y un razonamiento lógico-jurídico que justifiquen la valoración de la prueba o por qué no aceptó la prueba pericial, confesión provocada e inspección ocular ofrecidas, limitando el debido proceso en el desarrollo probatorio; además, que en el transcurso de la demanda EMAVERDE acepta que incumplió la obligación y adeuda por los servicios prestados al demandante, estando obligados los tribunales y jueces a corregir los defectos y salvar omisiones que fueren advertidas en el curso de la causa, como ocurrió en la presente causa al negar la producción de la prueba.
Conforme a lo anotado, se advierte que el principal reclamo de la parte demandante es con relación al monto que supuestamente le adeuda la empresa EMAVERDE y que la resolución del Tribunal A quo carece de fundamento y base legal como de análisis y evaluación de la necesidad de cumplimiento de un contrato y obligación contraída por la señalada Empresa.
Ahora bien, de la revisión de la sentencia impugnada, se advierte que el último punto del cuarto considerando, refiere lo siguiente: “De la revisión de obrados de fs. 49 a 51, las dos primeras legalizadas, se establece que EMAVERDE cancelo a favor del actor la suma de Bs. 180.216,43”.
En ese sentido, se observa que el Tribunal A quo, puntualizó conforme su posición en virtud a la prueba aportada por la parte demandada, ya que la misma advertía la documental referida a un comprobante de contabilidad para el pago al demandante, una autorización de pago al mismo y la fotocopia de cheque para pagarse a nombre de Erick Reynaldo Terán Flores; extremos que demuestran la ausencia de adeudo de la parte demandada; por lo que, no es evidente la versión vertida por la parte actora en el presente recurso de casación.
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
- SEGUNDA
- Fragmento 3
- Auto Supremo Nº 654/2021
- Sucre, 10 de noviembre de 2021
- Expediente: SC-CA.SAII-LPZ. 509/2021
- Distrito: La Paz
- Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
- CONSIDERANDO I.
- .1.1. Sentencia
- I.1.2.- MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN:
- Como resultado de la Sentencia citada en el párrafo que precede, Erick Reynaldo Terán Flores, interpuso recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 94 a 97 vta., bajo los siguientes argumentos:
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Petitorio
- CONSIDERANDO II:
- II.1 Fundamentos Jurídicos del fallo.
- II.1.1. Consideraciones previas.
- extraordinaria, de puro derecho
- II.1.2. Argumentos de derecho y de hecho.
- II.1.2.1.
- Por otra parte, al hacer referencia el recurrente a que la resolución del Tribunal A quo carece de fundamento y base legal, como de análisis y evaluación de la necesidad de cumplimiento de un contrato y obligación contraída por la señalada Empresa, adviértase que dicho reclamo, resulta por demás superficial y sin una vinculación o relación de causalidad entre lo manifestado y el supuesto agravio que sufrió la parte recurrente con la emisión de la Sentencia impugnada; es así que, los puntos impugnados sólo se comparan con una denuncia genérica, originada en la inconformidad de la parte demandada con el resultado del proceso, sin cumplir con la carga procesal de argumentar su acusación y establecer una relación causal entre el hecho y la supuesta vulneración, denotando la falta de un fundamento categórico que exprese la manera en la que la resolución impugnada afectó en una u otra manera el punto de impugnación, máxime cuando en la etapa inicial, se demostró el pago de lo adeudado; por lo que esta Sala se encuentra impedida de analizar a fondo lo planteado. En consecuencia, no se verifica que la vulneración acusada sea evidente.
- . Conclusiones
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
