1.-
1.- Adriana, Boris Gonzalo, Marcelo Max todos Dalenz Flores y Celina Flores Vidal, por memorial de demanda de fs. 64 a 66 vta., subsanada a fs. 70, 74, 78 y 82, iniciaron proceso ordinario de reivindicación y entrega de inmueble, demolición o retiro de las construcciones clandestinas, contra Marina Nina Calle y Ariel Flores Nina, quienes una vez citados, según escrito de fs. 107 a 111 vta., subsanado a fs. 115, contestaron la demanda de manera negativa, interpusieron excepción previa de citación al garante de evicción y falta de legitimación pasiva en el demandado Ariel Flores Nina y plantearon demanda reconvencional de usucapión decenal, solicitando se declare improbada la demanda principal y probada la reconvencional.
Bajo esos antecedentes y tramitada que fue la causa, el Juez Público Civil y Comercial 8° de la ciudad de Oruro, emitió la Sentencia Nº 8/2021 de 26 de abril de fs. 279 a 290, declarando PROBADA la demanda principal de reivindicación y entrega de inmueble e IMPROBADA la reconvención de usucapión decenal; en consecuencia, dispuso que en el plazo de quince días hábiles de ejecutoriada la Sentencia, la parte demandada entregue el lote de terreno a los demandantes bajo alternativa de expedirse mandamiento de desapoderamiento. Sin lugar a los daños demandados accesoriamente al no haber sido probados, y en cuanto a las mejoras reclamadas por la parte demandada del proceso de usucapión, dispuso que se averiguará en ejecución de Sentencia.
1.- Señalaron que la prueba de fs. 129 a 141 consistente en cuatro recibos y diligencia preparatoria de reconocimiento de firmas y rúbricas fueron presentadas para iniciar proceso ejecutivo y no así un proceso de cumplimiento de contrato u otro que haga efectivo la entrega del lote de terreno, existiendo total contradicción con lo pretendido en la presente causa, además los recibos no cuentan con fecha, no individualizan al lote de terreno y en el Auto de Vista erróneamente se pretende dar valor a literales que nada tienen que ver con la presente causa.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo: 876/2021
- Fecha:
- Expediente:
- Partes:
- Fragmento 7
- Proceso:
- Distrito:
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 348 a 350 interpuesto por Adriana, Boris Gonzalo, Marcelo Max todos Dalenz Flores y Celina Flores Vidal, contra el Auto de Vista Nº 243/2021 de 05 de agosto, de fs. 340 a 346 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso ordinario de acción reivindicatoria y entrega de inmueble seguido por los recurrentes, contra Marina Nina Calle y Ariel Flores Nina; la contestación a fs. 353 y vta., el Auto de concesión Nº 55/2021 de 08 de septiembre a fs. 355; Auto Supremo de Admisión Nº 809/2021-RA de 15 de septiembre, de fs. 361 a 362 vta.; todo lo inherente al proceso; y:
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.-
- 2.-
- 3.-
- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN
- Sobre la base de esos argumentos concluyeron solicitando se case Auto de Vista impugnado.
- Del contenido de la respuesta al recurso de casación.
- CONSIDERANDO III:
- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.1.- Con relación a la valoración de la prueba.
- III.2.- Respecto al error de hecho y error de derecho en la valoración de la prueba.
- III.3.- Respecto a la congruencia de la resolución.
- CONSIDERANDO IV:
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
- Relator
