Auto Supremo AS/0876/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0876/2021

Fecha: 04-Oct-2021

1.-

1.- Adriana, Boris Gonzalo, Marcelo Max todos Dalenz Flores y Celina Flores Vidal, por memorial de demanda de fs. 64 a 66 vta., subsanada a fs. 70, 74, 78 y 82, iniciaron proceso ordinario de reivindicación y entrega de inmueble, demolición o retiro de las construcciones clandestinas, contra Marina Nina Calle y Ariel Flores Nina, quienes una vez citados, según escrito de fs. 107 a 111 vta., subsanado a fs. 115, contestaron la demanda de manera negativa, interpusieron excepción previa de citación al garante de evicción y falta de legitimación pasiva en el demandado Ariel Flores Nina y plantearon demanda reconvencional de usucapión decenal, solicitando se declare improbada la demanda principal y probada la reconvencional.

Bajo esos antecedentes y tramitada que fue la causa, el Juez Público Civil y Comercial 8° de la ciudad de Oruro, emitió la Sentencia Nº 8/2021 de 26 de abril de fs. 279 a 290, declarando PROBADA la demanda principal de reivindicación y entrega de inmueble e IMPROBADA la reconvención de usucapión decenal; en consecuencia, dispuso que en el plazo de quince días hábiles de ejecutoriada la Sentencia, la parte demandada entregue el lote de terreno a los demandantes bajo alternativa de expedirse mandamiento de desapoderamiento. Sin lugar a los daños demandados accesoriamente al no haber sido probados, y en cuanto a las mejoras reclamadas por la parte demandada del proceso de usucapión, dispuso que se averiguará en ejecución de Sentencia.

1.- Señalaron que la prueba de fs. 129 a 141 consistente en cuatro recibos y diligencia preparatoria de reconocimiento de firmas y rúbricas fueron presentadas para iniciar proceso ejecutivo y no así un proceso de cumplimiento de contrato u otro que haga efectivo la entrega del lote de terreno, existiendo total contradicción con lo pretendido en la presente causa, además los recibos no cuentan con fecha, no individualizan al lote de terreno y en el Auto de Vista erróneamente se pretende dar valor a literales que nada tienen que ver con la presente causa.