POR TANTO:
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 num. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 220.II de la Ley Nº 439 Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 348 a 350 interpuesto por Adriana, Boris Gonzalo, Marcelo Max todos Dalenz Flores y Celina Flores Vidal, contra el Auto de Vista Nº 243/2021 de 05 de agosto de fs. 340 a 346 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro. Con costas y costos conforme establece el art. 223.V num. 2) del Código Procesal Civil.
Se regula los honorarios del abogado que contestó el recurso de casación en la suma de Bs. 1.000.-
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo: 876/2021
- Fecha:
- Expediente:
- Partes:
- Fragmento 7
- Proceso:
- Distrito:
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 348 a 350 interpuesto por Adriana, Boris Gonzalo, Marcelo Max todos Dalenz Flores y Celina Flores Vidal, contra el Auto de Vista Nº 243/2021 de 05 de agosto, de fs. 340 a 346 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso ordinario de acción reivindicatoria y entrega de inmueble seguido por los recurrentes, contra Marina Nina Calle y Ariel Flores Nina; la contestación a fs. 353 y vta., el Auto de concesión Nº 55/2021 de 08 de septiembre a fs. 355; Auto Supremo de Admisión Nº 809/2021-RA de 15 de septiembre, de fs. 361 a 362 vta.; todo lo inherente al proceso; y:
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.-
- 2.-
- 3.-
- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN
- Sobre la base de esos argumentos concluyeron solicitando se case Auto de Vista impugnado.
- Del contenido de la respuesta al recurso de casación.
- CONSIDERANDO III:
- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.1.- Con relación a la valoración de la prueba.
- III.2.- Respecto al error de hecho y error de derecho en la valoración de la prueba.
- III.3.- Respecto a la congruencia de la resolución.
- CONSIDERANDO IV:
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
- Relator
