III.3.- Respecto a la congruencia de la resolución.
Auto Supremo Nº 651/2014 6 noviembre, señaló: “… Al respecto corresponde señalar que la doctrina, en relación a la congruencia de las resoluciones judiciales orienta su comprensión desde dos acepciones; primero, relativo a la congruencia externa, la cual se debe entender como el principio rector de toda determinación judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y resolución) y lo resuelto por las autoridades judiciales, en definitiva, es una prohibición para el juzgador considerar aspectos ajenos a la controversia, limitando su consideración a cuestionamientos únicamente deducidos por las partes; …”
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo: 876/2021
- Fecha:
- Expediente:
- Partes:
- Fragmento 7
- Proceso:
- Distrito:
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 348 a 350 interpuesto por Adriana, Boris Gonzalo, Marcelo Max todos Dalenz Flores y Celina Flores Vidal, contra el Auto de Vista Nº 243/2021 de 05 de agosto, de fs. 340 a 346 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso ordinario de acción reivindicatoria y entrega de inmueble seguido por los recurrentes, contra Marina Nina Calle y Ariel Flores Nina; la contestación a fs. 353 y vta., el Auto de concesión Nº 55/2021 de 08 de septiembre a fs. 355; Auto Supremo de Admisión Nº 809/2021-RA de 15 de septiembre, de fs. 361 a 362 vta.; todo lo inherente al proceso; y:
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.-
- 2.-
- 3.-
- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN
- Sobre la base de esos argumentos concluyeron solicitando se case Auto de Vista impugnado.
- Del contenido de la respuesta al recurso de casación.
- CONSIDERANDO III:
- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.1.- Con relación a la valoración de la prueba.
- III.2.- Respecto al error de hecho y error de derecho en la valoración de la prueba.
- III.3.- Respecto a la congruencia de la resolución.
- CONSIDERANDO IV:
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
- Relator
