Auto Supremo AS/0897/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0897/2021

Fecha: 11-Oct-2021

1.

1. Con base en la demanda cursante de fs. 42 a 44 vta., subsanada de fs. 47 a 50 y de fs. 52 a 53 vta., Liliana Paz de Lourdes Crispieri Villarroel, representada legalmente por Iris Liliana Francisca Maraboli Crispieri, inició proceso ordinario de reivindicación contra Freddy Santalla Villarroel, quien una vez citado contestó negativamente a la demanda, mediante memorial cursante de fs. 80 a 81 vta.; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia Nº 306/2020 de 06 de noviembre, cursante de fs. 232 a 237, donde el Juez Público Civil y Comercial 10° de la ciudad de La Paz, declaró IMPROBADA la demanda principal.

1. Con relación al reclamo de violación del art. 19 de la Constitución Política del Estado, arts. 105.II y 1453 del Código Civil, ya que el Auto de Vista pone en duda la titularidad de la recurrente, violando las normas que protegen el derecho propietario, asignándoles un significado y alcance distintos de los que realmente tienen, por lo que la Sentencia y el Auto de Vista juzgan de manera extra petita, es decir, más allá de lo que se pidió y no se pronunciaron sobre lo que realmente se solicitó en la demanda, por el contrario, bajo el argumento de que se encontró una falencia en la titularidad de la actora incurren en denegación de justicia favoreciendo al demandado que solo se apersonó al proceso y respondió negativamente.

Primeramente, corresponde realizar las siguientes consideraciones de orden fáctico legal; es así que la demandante, ahora recurrente, pretende la reivindicación del inmueble ubicado en el Pasaje Medinacelli N° 721 al 729, con una superficie de 173 m2 de la zona de Sopocachi de la ciudad de La Paz, afirmando que su padre Marco Lido Crispieri Valdez adquirió el referido inmueble en 1965 en favor de su esposa Magaly Villarroel de Crispieri y su persona Liliana Paz de Lourdes Crispieri Villarroel, registrado en el folio real con matrícula N° 2010990120240. Asimismo, sostiene que al fallecimiento de su madre se hizo declarar heredera de todos los bienes, acciones y derechos fincados por su causante conforme se evidencia de la Escritura Pública de Protocolización de Declaratoria de Herederos N° 776/2015 de 03 de diciembre cursante de fs. 13 a 17 vta., habiendo ingresado como titular del inmueble, derecho que se halla registrado en Derechos Reales en el Asiento N° A-4 del folio real con matrícula N° 2010990120240 que acredita su derecho propietario, y en cuyo mérito solicita la restitución de su inmueble que de manera ilegal se encontraría ocupada por el demandado, quien ingresó de manera abusiva, sin autorización ni título al inmueble, realizando actos de disposición como ser contratos de anticresis y arrendamiento con terceras personas.

A su vez el demandado Freddy Santalla Villarroel contestó la demanda manifestando que el 14 de septiembre de 2011 su tía Magali Villarroel Valda le transfirió el 50% del inmueble objeto de litis, consistente en sus acciones y derechos, y que la actora pretende desconocer la transferencia para despojarle de su derecho como copropietario, además que se encuentra en posesión del 50% del inmueble, habitando por más de 10 años, habiendo realizado refacciones y pago de impuestos.