Auto Supremo AS/0897/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0897/2021

Fecha: 11-Oct-2021

3.-

3.- Reclamó error en la apreciación de la prueba, ya que el Auto de Vista encuadró su motivación en el contrato celebrado entre el demandado con la madre de la actora, donde la segunda transfiere el 50% de sus acciones, sin embargo, los Vocales ingresan en error al considerar que la madre de la demandante Magaly Villarroel de Crispieri vende la totalidad de su acción, sin considerar que tanto ella como la recurrente habían quedado cada una como propietarias del 100% de sus acciones. En efecto el primer propietario transfiere a cada una el 50% de las acciones del bien inmueble, pero cuando ellas ingresan en la titularidad de sus derechos se constituyen como propietarias del 100% de cada una de sus acciones, es decir, cada una de ellas queda como dueña de un derecho propio e independiente del 100% de sus acciones. Toda vez que Magaly Villarroel de Crispieri, según contrato de 14 de septiembre de 2011 solo vende el 50% de sus acciones, quedando el otro 50% como cuota de legítima para su heredera, su hija Liliana Paz de Lourdes Crispieri Villarroel. Lo que significó que con el apócrifo y dudoso contrato el demandado solo vendría a ser propietario del 25% del total del inmueble.