Auto Supremo AS/0937/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0937/2021

Fecha: 26-Oct-2021

2.

2. Resolución de primera instancia que al ser apelada por Norberto Laura Condori mediante memorial de fs. 233 a 235, origino que la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de La Paz emita el Auto de Vista Nº S-426/2020 de 14 de septiembre, cursante de fs. 247 a 250, CONFIRMANDO la Sentencia apelada. Bajo los fundamentos de la demanda que fue interpuesta contra Inés Mendoza Callisaya, en el entendido que para adquirir el derecho propietario sobre el inmueble descrito, era consciente de que la propiedad no únicamente pertenecía al vendedor Alberto Mamani, sino también al demandante, constituyendo ello un motivo ilícito que justifica la nulidad de la transferencia; al respecto, se observa que de un segundo escrito de subsanación, el demandante refirió que la ilicitud de aquella venta tuvo inicio en la segunda declaratoria de herederos en favor de su padrastro Alberto Mamani Mamani la cual dio lugar a la enajenación unilateral del inmueble, si bien la contestación rechazó los términos de la pretensión; sin embargo, incumplió con el plazo señalado del art. 125.I del Código Procesal Civil, por lo que su planteamiento fue desestimado.

No obstante, en una primera observación el apelante acusa en su recurso que pese a la tardía presentación de la respuesta, el Juez habría valorado los argumentos de la demandada ignorando los efectos jurídicos señalados en el art. 364 de la Ley Nº 439, ante lo cual el Tribunal de segunda instancia señaló que, hoy a partir de la concepción constitucional tiene “primacía la verdad material” como precepto mayor en la solución de todo conflicto en el que prevalecen las reglas del debido proceso, que si bien la dinámica procesal se asienta en las condiciones de forma y plazo y no puede ser soslayada por las partes como el cumplimiento de los plazos procesales, cuyo efecto de su incumplimiento invalidan el ejercicio del derecho postulatorio, pero no para examinar el valor demostrativo de los elementos probatorios presentados en la causa destinados a formar convicción y certeza sobre el o los hechos debatidos, puesto que la prueba aportada al proceso más allá de su origen o procedencia, pertenece al mismo superando el interés individual de su aportante para permitir que el Juez evalué su valor concatenado a otras pruebas igualmente aportadas, siendo de interés primordial para la dilucidación final de los hechos, al efecto invocó el Auto Supremo Nº 274/2020.

Con relación al reclamo referido a que en ningún momento se demandó la nulidad de la segunda declaratoria de herederos, mereciendo un análisis que nadie impetró; al respecto, expresó que si bien es cierto que la segunda declaratoria de herederos en favor de Alberto Mamani constituye un acto oficioso que extrañamente desconoció una primera declaración judicial venciendo la buena fe del demandante Norberto Laura Condori, no es menos cierto que al tratarse de un evento anterior y generador del acto que en la especie fue demandado de nulidad, aquel continua vigente y es eficaz.

Entendiendo que el juez de primera instancia abordó el análisis de la segunda declaratoria de herederos en razón de la ineludible conexitud entre ambos eventos, vale decir, su condición de presunto heredero único al fallecimiento de Carmen Condori Huanca y su decisión de transferencia posterior del inmueble en favor de la compradora Inés Mendoza, respondiendo al valor de integralidad en el valor material e histórico de la prueba, no siendo atendible el criterio del apelante al señalar que al no haber sido incluida como demanda en su pretensión no debió ser incorporada en su análisis por el Juez.

En cuanto al cuestionamiento de la supuesta falta de valoración de los fundamentos y pruebas propuestas en la demanda donde refiere que se hubiera demostrado que la voluntad de los suscriptores del contrato Nº 219/2011 sería contrario al orden público y a las buenas costumbres; al respecto, expresó que la Sentencia en el tercer considerando analizó de manera detenida los elementos propuestos en el pedido de nulidad de acuerdo a la manera en que fueron explicados, donde la causa y motivo ilícitos fueron objeto de examen razonado sin apartarse del contexto histórico de los hechos generadores del acto negocial fustigado como nulo, vale decir, de la declaratoria de heredero impulsada por Alberto Mamani Mamani por el cual este registró su titularidad en Derechos Reales sobre el inmueble, revestido de presunto carácter ganancial, que al demostrarse el fallecimiento de Carmen Condori Huanca pasó a manos de sus herederos y causahabientes, no siendo evidente las infracciones acusadas sobre la existencia de omisión de parte del juzgador.