Auto Supremo AS/0937/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0937/2021

Fecha: 26-Oct-2021

De la contestación al recurso de casación.

Inés Mendoza Callisaya respondió al recurso de casación expresando que el recurrente busca revisar los antecedentes del proceso bajo el argumento de que el A quo habría fallado de forma ultra petita pretende inducir en error a la autoridad jurisdiccional, intentando la nulidad de un documento sin haber cuestionado el origen de donde emerge este último, situación que fue debidamente compulsada por los vocales que conocieron el recurso de apelación confirmándolo.

Señaló que fue el propio demandante quien señaló que el motivo ilícito radicaba en la segunda declaratoria de herederos, constituyéndose para la inviabilidad de la demanda este hecho en motivo fundamental, por lo que debía haber demandado en primer término la nulidad del instrumento que se constituye en el origen de la nulidad, puesto que al tenor del art. 546 del Código Civil la nulidad no se presume, sino que debe ser declarada judicialmente, por lo que resulta jurídicamente imposible que se pueda declarar la nulidad de un documento que no adolece de ningún vicio, en tal sentido expresó que la apreciación efectuada no se constituye en un razonamiento ultra petita, contrariamente a ello el A quo efectuó un análisis correcto de la pretensión y de las pruebas presentadas por el demandante, toda vez que en ningún momento este demostró la concurrencia del motivo ilícito en el contrato de compra venta suscrito entre Alberto Mamani como vendedor e Inés Mendoza Callisaya como compradora porque en ningún momento el actor particularizó o individualizó los ilícitos que pesarían sobre ese documento, y se limitó a confesar que el motivo ilícito radicó en la segunda declaratoria de herederos.

Concluyó solicitando declarar infundado el recurso de casación interpuesto.