ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Norberto Laura Condori, por memorial cursante de fs. 58 a 61, subsanado de fs. 65 a 67, interpuso demanda de nulidad de contrato de compraventa de lote de terreno e inscripción de propiedad en Derechos Reales más el pago de daños y perjuicios contra Inés Mendoza Callisaya, quien pese a su legal citación compareció al proceso de forma extemporánea a través del memorial cursante de fs. 118 a 123. Asimismo, se apersonó al proceso Lucía Laura Condori en calidad de tercera interesada a través del escrito cursante a fs. 184 subsanado a fs. 188 y vta., rechazando ser partícipe como tercera interesada; tramitándose así el proceso ordinario hasta el pronunciamiento de la Sentencia N° 73/2019 de 13 de febrero, cursante de fs. 226 a 229 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 4º de la ciudad de El Alto declaró IMPROBADA la demanda sobre nulidad de contrato más el pago de daños y perjuicios interpuesta por Norberto Laura Condori.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Expediente:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 2.
- 3.
- CONSIDERANDO II:
- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN
- De la contestación al recurso de casación.
- CONSIDERANDO III:
- DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- III.1. De la nulidad de obrados y nulidad de oficio.
- Respecto a la nulidad de obrados y nulidad de oficio el Auto supremo Nº 146/2021 de 01 de marzo expresó que: “El Estado mediante sus operadores de justicia, garantiza el derecho de todos los ciudadanos a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones, en el marco de lo establecido en el art. 115.II de la Constitución Política del Estado; es por ello que el Tribunal Supremo de Justicia estableció razonamiento consecuente de proteger los actos procesales y de aplicar excepcionalmente la nulidad procesal; en ese marco, entre otras determinaciones, mediante el A.S. Nº 581/2013 de fecha 15 de noviembre, orientó: ‘…la nulidad procesal es una medida sancionatoria de última ratio, de aplicación excepcional, siendo la regla la conservación de los actos desarrollados en proceso y la nulidad su excepción, criterio procesal que emerge del contenido normativo de los arts. 16 y 17 de la Ley del Órgano Judicial, que señala como deber funcional de los administradores de justicia el de proseguir con el desarrollo del proceso, sin retrotraer a las etapas concluidas, excepto cuanto exista irregularidad procesal reclamada oportunamente y que viole el derecho a la defensa de las partes; que condiciona además la nulidad a que procede cuando la irregularidad fue reclamada oportunamente en la tramitación del proceso, alocución normativa que se desprende del derecho a una justicia pronta y oportuna instituida por la Constitución Política del Estado en su art. 115.II ’.
- CONSIDERANDO IV:
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
