1.
1. Planteada la acción de impugnación de rendición de cuentas de fs. 1439 a 1445, por Eduardo Américo Guamán Pasquier como representante de la empresa unipersonal constructora y consultora “Guamán” contra Willy Arancibia Gonzales en representación de la empresa unipersonal constructora “A.G.”, quien una vez citado, opuso la excepción de caducidad de fs. 1463 a 1472, contestó negativamente y reconvino por nulidad del contrato de asociación accidental y repetición de pago de fs. 1553 a 1557.
Tramitado el proceso, el Juez Público en lo Civil y Comercial Nº 4 de Sucre, dictó la Sentencia Nº 82/2020 de 23 de noviembre, cursante de fs. 9429 a 9447 vta., que declaró PROBADA la demanda de impugnación de rendición de cuentas e IMPROBADAS las acciones reconvencionales de nulidad y repetición de pago.
1. Existen límites respecto al principio de verdad material, el cual no puede resquebrajar el debido proceso, por lo que no se justifica la negligencia de las partes en la presentación extemporánea de pruebas.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo:
- Fecha:
- Expediente
- Distrito
- VISTOS
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
- 1.
- 2.
- 3.
- CONSIDERANDO II:
- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN
- 4.
- 5.
- 6.
- Contestación al recurso de casación.
- CONSIDERANDO III:
- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.1. Recurribilidad sobre el rechazo de la prueba.
- Artículo 146°. - (Recurribilidad de las resoluciones sobre pruebas). Las resoluciones dictadas por la autoridad judicial sobre rechazo, producción y diligenciamiento de la prueba, serán apelables en el efecto diferido sin recurso ulterior.
- CONSIDERANDO IV:
- DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- POR TANTO:
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
