2.
2. Resolución de primera instancia que fue apelada por Willy Arancibia Gonzales a través del memorial de fs. 9463 a 9480 vta., y por Eduardo Américo Guamán Pasquier de fs. 9488 a 9490, mereciendo el pronunciamiento del Auto de Vista Nº 216/2021 de 19 de agosto, cursante de fs. 9581 a 9583, que ANULÓ la Sentencia apelada e instruyó al Juez A quo la elaboración de un nuevo informe pericial con los peritos designados o uno nuevo y sea tomando en cuenta la prueba propuesta; para luego pronunciar Sentencia resolviendo en el fondo de la controversia, argumentando lo siguiente:
Respecto a la apelación en el efecto diferido contra el Auto de 24 de mayo 2019 a fs. 2114 y vta., señaló que si bien el rechazo de la prueba propuesta de fs. 1981 a 2048 fue respaldada conforme la normativa civil, pero por la complejidad del proceso y el principio de verdad material establecido en el art. 180 de la Constitución Política del Estado correspondía al Juez A Quo admitir tales elementos de prueba y considerando que también se ordenó la elaboración de tres informes periciales para la búsqueda de la verdad material.
Respecto a la apelación en el efecto diferido contra el Auto de 29 septiembre de 2020 de fs. 9422 vta., que resolvió la impugnación contra el informe pericial de Iber Morales Nuñez, se considera que no existe relación, coincidencia y proporcionalidad entre los informes periciales, y que arrojan utilidades diferentes ni tomaron en cuenta las pruebas de fs. 1981 a 2048, por lo que tales informes resultan incompletos y atentan contra el principio de verdad material.
2. Se aplicó el principio de verdad material en desconocimiento del principio de preclusión, debido a que el demandado pudo presentar esa prueba al momento de realizar la rendición de cuentas o al contestar la demanda, de igual manera dicho medio probatorio no cumple con los presupuestos para ser considerada de reciente obtención o se hubiere desconocido de su existencia conforme el art. 112 del Código Procesal Civil.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo:
- Fecha:
- Expediente
- Distrito
- VISTOS
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
- 1.
- 2.
- 3.
- CONSIDERANDO II:
- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN
- 4.
- 5.
- 6.
- Contestación al recurso de casación.
- CONSIDERANDO III:
- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.1. Recurribilidad sobre el rechazo de la prueba.
- Artículo 146°. - (Recurribilidad de las resoluciones sobre pruebas). Las resoluciones dictadas por la autoridad judicial sobre rechazo, producción y diligenciamiento de la prueba, serán apelables en el efecto diferido sin recurso ulterior.
- CONSIDERANDO IV:
- DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- POR TANTO:
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
