VISTOS
VISTOS: El recurso de casación de fs. 9591 a 9599 vta., interpuesto por Eduardo Américo Guamán Pasquier contra el Auto de Vista Nº 216/2021 de 19 de agosto, cursante de fs. 9581 a 9583, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia del Chuquisaca, dentro el proceso de rendición de cuentas seguido por el recurrente contra Willy Arancibia Gonzales en representación de la empresa unipersonal constructora “A.G.”, respuesta al recurso de fs. 9602 a 9605 vta., el Auto de concesión de 14 de septiembre de 2021 cursante a fs. 9606, el Auto Supremo de Admisión Nº 837/2021-RA de fs. 9610 a 9612, lo inherente al proceso, y;
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo:
- Fecha:
- Expediente
- Distrito
- VISTOS
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
- 1.
- 2.
- 3.
- CONSIDERANDO II:
- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN
- 4.
- 5.
- 6.
- Contestación al recurso de casación.
- CONSIDERANDO III:
- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.1. Recurribilidad sobre el rechazo de la prueba.
- Artículo 146°. - (Recurribilidad de las resoluciones sobre pruebas). Las resoluciones dictadas por la autoridad judicial sobre rechazo, producción y diligenciamiento de la prueba, serán apelables en el efecto diferido sin recurso ulterior.
- CONSIDERANDO IV:
- DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- POR TANTO:
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
