3.
3. Resolución que fue impugnada vía recurso de casación de fs. 9591 a 9599 vta., interpuesto por Eduardo Américo Guamán Pasquier, recurso que es objeto de análisis.
3. Se transgredió la igualdad de las partes, porque no es posible suplir la negligencia de las partes con el principio de verdad material para posibilitar la presentación de una prueba extemporánea, por lo que se vulneró el debido proceso con incidencia en el derecho a la igualdad de las partes.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo:
- Fecha:
- Expediente
- Distrito
- VISTOS
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
- 1.
- 2.
- 3.
- CONSIDERANDO II:
- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN
- 4.
- 5.
- 6.
- Contestación al recurso de casación.
- CONSIDERANDO III:
- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.1. Recurribilidad sobre el rechazo de la prueba.
- Artículo 146°. - (Recurribilidad de las resoluciones sobre pruebas). Las resoluciones dictadas por la autoridad judicial sobre rechazo, producción y diligenciamiento de la prueba, serán apelables en el efecto diferido sin recurso ulterior.
- CONSIDERANDO IV:
- DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- POR TANTO:
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
