AS/0660/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0660/2021

Fecha: 24-Nov-2021

8.- El Directorio de SINEC advertido de las irregularidades, emitió el voto resolutivo de 28 de septiembre de 2016, disponiendo que se deje sin efecto el contrato administrativo; estableciendo con esto que, no se cumplió la normativa interna que prev

9.- Los vendedores también están supeditados los arts. 26, 31, 34, 36 y 37 de la Ley N° 1178, 57, 65 y 77 de la Ley del Sistema de Control Fiscal, al incumplir estas, se demostró el error sustancial en el objeto vendido, causando la nulidad.

10.- Con las pruebas de fs. 1 a 24, 60 a 66, 739 a 401 y 138, demostró que los vendedores se habrían comprometido a entregar una clínica de tercer nivel con todos los requerimientos necesarios y una ambulancia (hospital de tercer nivel); empero, conforme a la prueba de fs. 163 y siguientes, 224 y siguientes, 684, 708 a 849,1211, 1342, 1344, 850 y siguientes, 860, 1129 y siguientes, 1530 a 1792 y 1427, la clínica vendida era de primer nivel, estableciéndose el error inducido y el dolo, acreditándose la anulabilidad del contrato.

Petitorio:

Solicitó que, se CASE la Sentencia recurrida, sancionando a los Vocales infractores y se declare IMPROBADA la demanda principal y PROBADA la demanda reconvencional anulando el contrato y ordenando el pago de daños y perjuicios.

Contestación.

Notificados los demandantes con el traslado al recurso de casación corrido por proveído de 29 de septiembre de 2020 de fs. 2138, por memorial de fs. 2142 bis a 2153 contestaron el recurso de casación, argumentando:

Los contratos administrativos se encuentran regulados entre otros, por los Autos Supremos N° 286/2012, 405/2012, 419/2012 y 115/2013 (no especifico la Sala).

Con la Resolución Administrativa GGN01/2016 de 22 de septiembre se habría efectuado la contratación conforme al DS N° 0181, previo a un proceso de convocatoria pública que no prospero; por lo que, se aprobó la contratación por excepción, cumpliendo con la mayoría de los requisitos establecidos en el DBC, siendo evaluados y aprobados por la comisión organizada por el SINEC.

La inspección solicitada por esa parte y realizada el 14 de junio de 2019, demostraría las condiciones óptimas de funcionamiento y equipamiento.

Conforme la documentación presentada por el demandado, éste tendría absoluto conocimiento del estado y características de los bienes objeto de contrato no existiendo artificio, maniobra o engaño para buscar la invalidez en los términos del art 554-4) del CC-1975.

La primera pericia confundió un simple inmueble con una clínica, omitiendo mencionar el mobiliario, instrumental quirúrgico, el sistema de funcionamiento y los protocolos de funcionamiento, la ambulancia, etc.

Afirmó que, el SINEC interpuso incidente de nulidad de obrados, supuestamente generado por la inspección efectuada con un solo Vocal y sobre la audiencia de declaración testifical de 18 de junio de 2019, solicitud que fue rechazada conforme a fs. 1912.

El 17 de junio de 2019 el SINEC, objetó la prueba documental, testificales y opuso tachas, solicitud que también fue rechazada conforme a fs. 1913.

El 18 de julio de 2019, SINEC solicitó la declaración de testigos, siendo rechazado por proveído de fs. 1366.

Por memorial de fs. 1433 a 1435, SINEC solicitó nuevos oficios complementarios, que fueron rechazados conforme al proveído de fs. 1436.

Concluyeron solicitando que, se declare infundado el recurso de casación y se confirme la resolución emitida por el Tribunal inferior.

Admisión de la casación, nulidad y resolución

Contestado el recurso de casación y por Auto de 20 de octubre de 2020 de fs. 2156 fue concedido el recurso por la Sala en Materia Social, Administrativa, Contencioso y Contencioso Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Santa Cruz; posteriormente, fue admitido por este Tribunal por Auto de 6 de noviembre de 2020 de fs. 2164, luego del cual previa excusa decretada legal se emitió el Auto Supremo N° 274 de fs. 2225 a 2230, que fue dejado sin efecto por Auto de 13 de julio de 2021; por consiguiente, se pasa a resolver el recurso, conforme lo siguiente: