POR TANTO
La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en el numeral 1 del artículo 184 de la CPE y del numeral 1 del parágrafo I del artículo 42 de la LOJ, ANULA obrados hasta el sello de sorteo de fs. 2080 vta., incluida la Sentencia N° 01/2020 de 10 de agosto de fs. 2081 a 2085, disponiendo se emita una nueva, que respete el derecho de las partes, debiendo fundamentar y motivar la resolución, valorado la prueba presentada y admitida por ese Tribunal, previo sorteo y sin espera de turno
En cumplimiento del art. 17-IV de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), remítase copia de la presente resolución, remisión que no significa la organización de ningún proceso administrativo.
Para resolución previa convocatoria de fs. 2276 y notificación de fs. 2282, interviene el Magistrado Olvis Egüez Oliva Presidente de la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa Social y Administrativa Segunda de este Tribunal Supremo de Justicia. Regístrese, notifíquese y devuélvase.
- Encabezado
- CONTENIDO ADICIONAL
- 8.- El Directorio de SINEC advertido de las irregularidades, emitió el voto resolutivo de 28 de septiembre de 2016, disponiendo que se deje sin efecto el contrato administrativo; estableciendo con esto que, no se cumplió la normativa interna que prev
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II. No obstante, un acto procesal podrá ser invalidado cuando carezca de los requisitos formales indispensables para la obtención de su fin. El acto será válido, aunque sea irregular, si con él se cumplió con el objeto procesal al que estaba destinad
- II. También la nulidad podrá ser declarada a pedido de la parte que no concurrió a causarla y que tenga interés en la observancia de la norma respectiva, cuando el acto carezca de los requisitos formales indispensables para la obtención de su fin y h
- POR TANTO
