Encabezado
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIASALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERAAuto Supremo N° 660Sucre, 24 de noviembre de 2021
Expediente : 416/2020-C
Demandante : Sonia Menacho Alba de Castellanos y Jorge Enrique
Castellanos Lizarazo
Demandado : Servicio Integral de Salud (SINEC)
Materia : Contencioso
Departamento : Santa Cruz
Magistrado Relator : Lic. Esteban Miranda Terán
- Encabezado
- CONTENIDO ADICIONAL
- 8.- El Directorio de SINEC advertido de las irregularidades, emitió el voto resolutivo de 28 de septiembre de 2016, disponiendo que se deje sin efecto el contrato administrativo; estableciendo con esto que, no se cumplió la normativa interna que prev
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II. No obstante, un acto procesal podrá ser invalidado cuando carezca de los requisitos formales indispensables para la obtención de su fin. El acto será válido, aunque sea irregular, si con él se cumplió con el objeto procesal al que estaba destinad
- II. También la nulidad podrá ser declarada a pedido de la parte que no concurrió a causarla y que tenga interés en la observancia de la norma respectiva, cuando el acto carezca de los requisitos formales indispensables para la obtención de su fin y h
- POR TANTO
