AS/0660/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0660/2021

Fecha: 24-Nov-2021

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Doctrina aplicable al caso:

Para el análisis del presente caso, previamente debemos considerar que el debido proceso (previsto en los arts. 115-II, 117-I y 180-I de la CPE) fue analizado en el ámbito de la jurisprudencia constitucional, dentro de la cual, se encuentra la SCP N° 1234/2017-S1 de 28 de diciembre, que haciendo referencia a la línea sentada por el Tribunal Constitucional señaló:

...el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar (...) comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos» (SSCC0418/2000-R, 1276/2001-R y 0119/2003- R, entre otras)

Se debe tomar en cuenta además que, el debido proceso tiene una triple dimensión (Derecho, garantía y principio); y con ello, el ámbito de aplicación de sus vertientes, busca el desarrollo de un proceso equitativo y ecuánime entre las partes, otorgándoles los mecanismos procesales idóneos para ejercer el derecho a la defensa y que los actos judiciales sean de conocimiento público de las partes mediante actuaciones y resoluciones debidamente motivadas y fundamentadas que puedan ser recurridas dentro de los plazos y vías legales, teniendo los litigantes las mismas oportunidades frente a un Juez o Tribunal; todo esto, para alcanzar el fin superior de toda instancia Jurisdiccional de impartir justicia, traducido en dar a cada quien lo que le corresponde; esto, sea reconociendo derechos o exigiendo obligaciones.

En ese ámbito, la transgresión de los Derechos Constitucionales conlleva la nulidad de la acción u omisión que cause el vicio, para que se reponga el derecho lesionado y las partes de un proceso estén resguardados y protegidos por lo establecido en la CPE; sin embargo, debe entenderse que dentro el ámbito procesal la institución de la nulidad se encuentra delimitada por principios rectores, que fueron explicados en la SCP N° 0113/2019-S2 de 8 de abril, que estableció:

III.2. Presupuestos de la nulidad procesal

La nulidad procesal como una especie de sanción procesal, se halla regida por principios que se encuentran reconocidos por la normativa procesal civil; los mismos que hace referencia la jurisprudencia constitucional. Así, la SC 0731/2010-R de 26 de julio establece que los presupuestos para declarar la nulidad son: i) Los principios de especificidad o legalidad; en cuyo mérito, solo puede declararse la nulidad, si esta sanción está expresamente prevista por norma legal; ii) El principio de finalidad del acto; por el cual, no es posible declarar la nulidad, si el acto, a pesar de su irregularidad, cumplió la finalidad a la que estaba destinado; ¡ii) El principio de trascendencia; que señala que la nulidad procesal solo puede ser declarada, si el acto irregular ocasionó un perjuicio serio e irreparable; y, iv) El principio de convalidación; en cuyo mérito, no es posible declarar la nulidad, si el afectado con el acto irregular, lo consiente expresa o tácitamente. Asimismo, la referida Sentencia Constitucional estableció también, que un acto procesal es susceptible de nulidad, solo cuando es redamado oportunamente o el litigante no tuvo conocimiento de la existencia del proceso, hecho que le causó indefensión, afectando su derecho a la defensa; dicho entendimiento fue complementado en el Fundamento Jurídico III. 1 de la SC 0242/2011-R de 16 de marzo, determinando que quien pide la nulidad, debe ser el agraviado por el acto viciado, además, tiene que verificarse la concurrencia de las siguientes condiciones: (...)

1) El acto procesal denunciado de viciado le debe haber causado gravamen y perjuicio personal y directo; 2) El vicio procesal debe haberle colocado en un verdadero estado de indefensión; 3) El perjuicio debe ser cierto, concreto, real, grave y además demostrable; 4) El vicio procesal debió ser argüido oportunamente y en la etapa procesal correspondiente; y 5) No se debe haber convalidado ni consentido con el acto impugnado de nulidad."

Asimismo, la nulidad procesal también encuentra su regulación dentro el CPC-2013, que señala:

"Artículo 105.- (Especificidad y trascendencia de la nulidad).