2.-
2.- Mantiene, firme y subsistente la determinación sobre Base Cierta y el saldo restante sobre Base Presunta, determinados en la RD N° 17-001628-15, conforme el entendimiento establecido en la parte considerativa de la presente decisión, importe que debe ser liquidado en ejecución de fallos.
Sin costas en aplicación de los arts. 39 de la Ley Nº 1178 de 20 de julio de 1990 y 52 del DS Nº 23215 de 22 de julio de 1992.
- Fragmento 1
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 606
- Sucre, 8 de noviembre de 2021
- Expediente:
- 388/2021-CT
- Demandante:
- Jesús Juvenal Cahuana Marín
- Demandado:
- Gerencia Distrital Santa Cruz-Servicio de Impuestos Nacionales
- Proceso:
- Contencioso Tributario
- Departamento:
- Santa Cruz
- Magistrado Relator:
- Lic. Esteban Miranda Terán
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
- Sentencia.
- IMPROBADA
- Auto de Vista.
- CONFIRMÓ
- II. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN, AUTO SUPREMO, ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL Y ADMISIÓN:
- Casación en la forma
- Casación en el fondo
- Petitorio.
- Solicitó, se case el Auto de Vista de 17 de marzo de 2021 y deliberando en el fondo se declare probada la demanda.
- Contestación.
- Admisión.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
- Doctrina, jurisprudencia y legislación aplicable al caso:
- Sobre el régimen de nulidades procesales.
- no siendo suficiente que se produzca un mero acaecimiento de un vicio procesal para declarar la nulidad simplemente con el fin de proteger o resguardar las formas previstas por la Ley procesal
- Sobre la nulidad del procedimiento por notificación de la RD a una tercera persona y que el Auto de Vista, no se pronunció sobre el error de la Sentencia N° 07/2019, que fue emitida contra Janeth Torrez Boutique
- Doctrina y normativa aplicable al caso
- Resolución del caso concreto
- POR TANTO:
- 1.-
- 2.-
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
