Doctrina y normativa aplicable al caso
Al respecto, corresponde citar a Catalina García, para quien: "en la determinación sobre base cierta, la Administración dispone de los elementos necesarios para conocer, directamente, y con certeza, tanto la existencia de la obligación tributaria como su magnitud, no interesa de dónde provienen los elementos (responsables, terceros o investigación fiscal). En la determinación sobre base presunta, la Administración no cuenta con los elementos de certeza necesarios para conocer exactamente si la obligación tributaria existe y su dimensión, v.gr., por falta de presentación de la declaración jurada, o porque la presentada no merece fe en cuanto a tos datos consignados a causa de ciertas discordancias con la realizada (contabilidad deficiente, doble contabilidad, cifras contenidas en documentación reservada que no han sido volcadas en las declaraciones juradas, etc.". (García Vizcaíno Catalina. Derecho Tributario, Editorial Lexis Nexis, Tercera Edición Ampliada y Actualizada, 2006, Pag. 102).
Sobre los métodos de determinación, Giuliane Fonrouge, señala que "Hay determinación con base cierta cuando la administración fiscal dispone de todos los antecedentes relacionados con el presupuesto de hecho, no sólo en cuanto a su efectividad, sino a la magnitud económica de las circunstancias comprendidas en él: en una palabra, cuando el fisco conoce con certeza el hecho y valores imponibles". Respecto a los elementos informativos indica que "pueden haberle llegado por conducto del propio deudor o del responsable (declaración jurada) o de terceros (declaración jurada o simple información), o bien por acción directa de la administración (investigación y fiscalización) y, por supuesto, deben permitir la apreciación directa y cierta de la materia imponible: de lo contrario, la determinación sería presuntiva".
El citado autor añade que: "Si la autoridad administrativa no ha podido obtener los antecedentes necesarios para la determinación cierta, entonces puede efectuarse por presunciones o indicios, es lo que se conoce como determinación con base presunta." Añade que en las suposiciones "(...) la autoridad debe recurrir al conjunto de hechos o circunstancias que, por su vinculación o conexión normal con los (...) previstos legalmente como presupuesto material del tributo, permiten inducir en el caso particular la existencia y monto de la obligación."; asimismo, indica que "Los promedios y coeficientes generales que aplique no pueden ser fijados arbitrariamente o tomados al azar, sino que deben elaborarse sobre la base de la actividad del contribuyente o, por lo menos, adaptarse a las características y circunstancias de la explotación que se trate o según experiencia estadística recogida en actividades de la misma naturaleza" (Carlos M. Giuliani Fonrouge Derecho Financiero, 5® Edición, Volumen i, Buenos Aires: Ediciones "Depalma", 1993. Págs. 507-510).
En ese contexto, queda claro que la fuente de la información obtenida puede provenir del sujeto pasivo, de los archivos de la propia Administración Tributaria o de terceros, ya que no es ésta, la que establece el método de determinación empleado (base cierta o base presunta); en todo caso, se debe considerar si se cuenta con elementos que permiten conocer con certeza e indubitablemente la existencia y cuantía de la obligación, entonces la determinación es sobre Base Cierta. Al contrario, cuando la Administración no obtiene del sujeto pasivo o de otras fuentes los elementos certeros para efectuar la determinación y emplea hechos y sucesos que por su vinculación o conexión con las circunstancias tácticas que las Leyes Tributarias, prevén como hechos imponibles, permiten deducir la existencia y cuantía de la obligación, en ese caso, la determinación es sobre Base Presunta.
En cuanto al contenido de los actos administrativos y su fundamentación la doctrina señala que: "el acto debe estar razonablemente fundado, o sea, debe explicar en sus propios considerandos, los motivos y los razonamientos por los cuales arriba a la decisión que adopta. Esa explicación debe serlo tanto de los hechos y antecedentes del caso, como del derecho en virtud del cual se considera ajustada a derecho la decisión y no pueden desconocerse las pruebas existentes ni los hechos objetivamente ciertos" (Agustín Gordillo. Tratado de Derecho Administrativo-Tomo IV, Fundación de Derecho Administrativo, Octava edición, 2004, Págs. 11-36 y 37).
En cuanto a la fundamentación o motivación del acto, la doctrina señala que ésta es imprescindible "(...) para que el sujeto pasivo sepa cuáles son las razones de hecho y derecho que justifican la decisión y pueda hacer su defensa o, en su caso, deducir los recursos permitidos (...)" (Carlos M. Giuliani Fonrouge Derecho Financiero. Volumen I. Ed. De Palma. 1987 Pág. 557).
- Fragmento 1
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 606
- Sucre, 8 de noviembre de 2021
- Expediente:
- 388/2021-CT
- Demandante:
- Jesús Juvenal Cahuana Marín
- Demandado:
- Gerencia Distrital Santa Cruz-Servicio de Impuestos Nacionales
- Proceso:
- Contencioso Tributario
- Departamento:
- Santa Cruz
- Magistrado Relator:
- Lic. Esteban Miranda Terán
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
- Sentencia.
- IMPROBADA
- Auto de Vista.
- CONFIRMÓ
- II. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN, AUTO SUPREMO, ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL Y ADMISIÓN:
- Casación en la forma
- Casación en el fondo
- Petitorio.
- Solicitó, se case el Auto de Vista de 17 de marzo de 2021 y deliberando en el fondo se declare probada la demanda.
- Contestación.
- Admisión.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
- Doctrina, jurisprudencia y legislación aplicable al caso:
- Sobre el régimen de nulidades procesales.
- no siendo suficiente que se produzca un mero acaecimiento de un vicio procesal para declarar la nulidad simplemente con el fin de proteger o resguardar las formas previstas por la Ley procesal
- Sobre la nulidad del procedimiento por notificación de la RD a una tercera persona y que el Auto de Vista, no se pronunció sobre el error de la Sentencia N° 07/2019, que fue emitida contra Janeth Torrez Boutique
- Doctrina y normativa aplicable al caso
- Resolución del caso concreto
- POR TANTO:
- 1.-
- 2.-
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
