Auto Supremo AS/0606/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0606/2021

Fecha: 08-Nov-2021

Contestación.

Contestación.

Por memorial de fs. 228 a 232, el SIN contestó el recurso de casación, conforme lo siguiente:

Señaló que el recurso de casación incumple con los requisitos establecidos por el Código Procesal Civil (CPC-2013), siendo evidente la manifiesta improcedencia del recurso de casación planteado.

Afirmó, que con un fin meramente dilatorio el recurrente observó la forma de notificación de la resolución determinativa, señalando que la misma solo debe realizarse de manera personal, al respecto, mencionó que las notificaciones se encuentran debidamente diligenciadas, por funcionarios del Servicio de Impuestos Nacionales y se realizaron de acuerdo a lo establecido en el art. 85 del CTB-2003.

Si se analiza las disposiciones normativas citadas en el CTB-2003, dispone que la base imponible puede determinarse por los métodos de base presunta y base cierta, en este mismo sentido, en ninguna parte de la normativa establece o considera que la utilización de uno de los métodos de determinación signifique la imposibilidad o inaplicabilidad de utilización del otro método de determinación; más aún, teniendo presente que dentro de la información que se obtiene en un proceso de verificación o fiscalización existe documentación que se puede adecuar a lo que establece el numeral I del art. 43 del CTB-2003; asimismo, podrá existir otra información o documentación, que también se obtendrá legalmente a través de los mecanismos que establece la Ley, pero que sin embargo, se encuentre dentro de los parámetros de lo establecido por el numeral II del artículo 43 del CTB-2003; a este efecto, se colige que la Administración Tributaria podrá utilizar ambos métodos de determinación, en un solo proceso de fiscalización dependiendo simplemente del tipo de no realiza ninguna restricción documentación de prueba de cargo que se obtenga; lo contrario, sería violentar el derecho a la defensa que tienen los contribuyentes.