Contestación.
Contestación.
Por memorial de fs. 228 a 232, el SIN contestó el recurso de casación, conforme lo siguiente:
Señaló que el recurso de casación incumple con los requisitos establecidos por el Código Procesal Civil (CPC-2013), siendo evidente la manifiesta improcedencia del recurso de casación planteado.
Afirmó, que con un fin meramente dilatorio el recurrente observó la forma de notificación de la resolución determinativa, señalando que la misma solo debe realizarse de manera personal, al respecto, mencionó que las notificaciones se encuentran debidamente diligenciadas, por funcionarios del Servicio de Impuestos Nacionales y se realizaron de acuerdo a lo establecido en el art. 85 del CTB-2003.
Si se analiza las disposiciones normativas citadas en el CTB-2003, dispone que la base imponible puede determinarse por los métodos de base presunta y base cierta, en este mismo sentido, en ninguna parte de la normativa establece o considera que la utilización de uno de los métodos de determinación signifique la imposibilidad o inaplicabilidad de utilización del otro método de determinación; más aún, teniendo presente que dentro de la información que se obtiene en un proceso de verificación o fiscalización existe documentación que se puede adecuar a lo que establece el numeral I del art. 43 del CTB-2003; asimismo, podrá existir otra información o documentación, que también se obtendrá legalmente a través de los mecanismos que establece la Ley, pero que sin embargo, se encuentre dentro de los parámetros de lo establecido por el numeral II del artículo 43 del CTB-2003; a este efecto, se colige que la Administración Tributaria podrá utilizar ambos métodos de determinación, en un solo proceso de fiscalización dependiendo simplemente del tipo de no realiza ninguna restricción documentación de prueba de cargo que se obtenga; lo contrario, sería violentar el derecho a la defensa que tienen los contribuyentes.
- Fragmento 1
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
- Auto Supremo Nº 606
- Sucre, 8 de noviembre de 2021
- Expediente:
- 388/2021-CT
- Demandante:
- Jesús Juvenal Cahuana Marín
- Demandado:
- Gerencia Distrital Santa Cruz-Servicio de Impuestos Nacionales
- Proceso:
- Contencioso Tributario
- Departamento:
- Santa Cruz
- Magistrado Relator:
- Lic. Esteban Miranda Terán
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
- Sentencia.
- IMPROBADA
- Auto de Vista.
- CONFIRMÓ
- II. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN, AUTO SUPREMO, ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL Y ADMISIÓN:
- Casación en la forma
- Casación en el fondo
- Petitorio.
- Solicitó, se case el Auto de Vista de 17 de marzo de 2021 y deliberando en el fondo se declare probada la demanda.
- Contestación.
- Admisión.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO:
- Doctrina, jurisprudencia y legislación aplicable al caso:
- Sobre el régimen de nulidades procesales.
- no siendo suficiente que se produzca un mero acaecimiento de un vicio procesal para declarar la nulidad simplemente con el fin de proteger o resguardar las formas previstas por la Ley procesal
- Sobre la nulidad del procedimiento por notificación de la RD a una tercera persona y que el Auto de Vista, no se pronunció sobre el error de la Sentencia N° 07/2019, que fue emitida contra Janeth Torrez Boutique
- Doctrina y normativa aplicable al caso
- Resolución del caso concreto
- POR TANTO:
- 1.-
- 2.-
- Regístrese, comuníquese y cúmplase.
