Auto Supremo AS/0624/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0624/2021

Fecha: 08-Nov-2021

1.

De lo anterior, se advierten dos aspectos importantes: 1. Que la ahora recurrente, no expuso como agravio en apelación la falta de pronunciamiento o consideración de la Resolución Bi Ministerial N° 002, ni de los DD.SS. N° 9357 de 1970 y 21553 de 20 de marzo de 1987; y 2. Que el Tribunal de segunda instancia, se pronunció sobre los agravios expuestos en apelación, en la forma como fueron planteados; empero, no emitieron pronunciamiento respecto de las acusaciones que la recurrente reclama en casación, lógicamente, porque no fueron sometidas a conocimiento del Tribunal de apelación.

Lo anterior, implica que, las acusaciones ahora formuladas en casación, en la forma como fueron planteadas, no pueden ser consideradas por este Tribunal, en aplicación del principio del per saltum (pasar por alto), pues para estar a derecho, la recurrente debó proponer en apelación dicho debate y agotar legal y correctamente la segunda instancia, pues, dada la característica de una demanda de puro derecho a la que se asemeja el recurso de casación, las violaciones que se acusan, deben haber sido previamente reclamadas ante el Tribunal de alzada a objeto de que estos tomen aprehensión de ellas y puedan ser resueltos conforme la doble instancia; es decir, el agravio debe haber sido denunciado oportunamente ante los Tribunales inferiores, conforme prevé el art. 270-I del CPC-2013 y de ningún modo, efectuarlo recién en el recurso extraordinario de casación, por no estar previsto el per saltum, que implica el salto de la o las instancia previas a la intervención del Tribunal de casación; toda vez que, el Tribunal de casación, abre su competencia para juzgar la correcto o incorrecta aplicación de la norma contenida en la Resolución emitida en alzada, respecto a los agravios que oportunamente fueron apelados y sometidos a conocimiento del Tribunal de segunda instancia.

Conforme a los fundamentos precedentes, el recurso de casación interpuesto por la demandante, deviene en infundado.