Contestación de los recursos de casación
Por memorial de fs. 287 a 289, la institución demandada, contestó al recurso de casación formulado por María René Andrade Rivero, señalando que la Resolución Bi Ministerial N° 002, en la que ampara sus pretensiones la demandante, es de aplicación para el personal médico, no para el área administrativa de la que la aludida demandante formaba parte. Además que, dicha disposición legas rige a las entidades públicas, no siendo aplicable al Instituto Cardiovascular Tarija, cuyos empleados deben trabajar 40 horas, conforme establece el art. 46 de la Ley General del Trabajo; por lo que, no corresponde el pago de horas extras.
Mediante memorial de fs. 292, la actora contestó al recurso de casación interpuesto por la institución demandada, alegando que no es evidente que los beneficios se hubiesen cancelado dentro de los 15 días establecidos por el art. 9 del DS N° 28699, en mérito a que se produjo la ruptura de la relación laboral, el 31 de agosto de 2015 y los beneficios se cancelaron mediante Cheque, el 18 de septiembre de 2015, transcurriendo 18 días de la presentación del Cheque, correspondiendo por ello, el pago de la multa del 30% del monto total a cancelarse, incluido el mantenimiento de valor, más el pago del doble del valor del aguinaldo, conforme determina el art. 2 de la Ley de 18 de diciembre de 1944.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
- AUTO SUPREMO Nº 624
- Sucre, 8 de noviembre de 2021
- Expediente
- Demandante
- Demandado
- Proceso
- Departamento
- Magistrado Relator
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Sentencia
- PROBADA en parte
- Auto de Vista
- REVOCÓ parcialmente
- II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN
- Recurso de casación en el fondo formulado por María René Andrade Rivero
- Petitorio
- Recurso de casación en el fondo interpuesto por el Instituto Cardiovascular “Tarija SRL”
- Contestación de los recursos de casación
- Admisión
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS LEGALES Y DOCTRINALES APLICABLES AL CASO CONCRETO
- Recurso de casación formulado por María René Andrade Rivero
- 1.
- Recurso de casación interpuesto por el Instituto Cardiovascular “Tarija SRL”
- POR TANTO:
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
