Recurso de casación en el fondo formulado por María René Andrade Rivero
En el análisis y valoración de la prueba sobre el reconocimiento de horas extraordinarias efectuadas en el Considerando VII, parte final del Auto de Vista impugnado, se omitió reconocer la Resolución Bi Ministerial N° 002 de 4 de junio de 2004, que establece que la jornada de trabajo a favor del personal administrativo de los servicios de salud es de 6 horas a tiempo completo, conforme determinan los DDSS N° 9357 de 1970, 21553 de 20 de marzo de 1987, vigentes en la actualidad y no como establece mal la Resolución de alzada, 40 horas semanales, vulnerando de esa forma su derecho a la remuneración de horas extraordinarias trabajadas fuera de la jornada de 6 horas diarias y siendo que trabajó en el Instituto demandado, 8 horas de lunes a viernes y 2 horas con 30 minutos los días sábados, se le adeuda 12 horas con 30 minutos semanales, por 6 años, 9 meses y 27 días, como demuestra la prueba de fs. 233 a 234 vta.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
- AUTO SUPREMO Nº 624
- Sucre, 8 de noviembre de 2021
- Expediente
- Demandante
- Demandado
- Proceso
- Departamento
- Magistrado Relator
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Sentencia
- PROBADA en parte
- Auto de Vista
- REVOCÓ parcialmente
- II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN
- Recurso de casación en el fondo formulado por María René Andrade Rivero
- Petitorio
- Recurso de casación en el fondo interpuesto por el Instituto Cardiovascular “Tarija SRL”
- Contestación de los recursos de casación
- Admisión
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS LEGALES Y DOCTRINALES APLICABLES AL CASO CONCRETO
- Recurso de casación formulado por María René Andrade Rivero
- 1.
- Recurso de casación interpuesto por el Instituto Cardiovascular “Tarija SRL”
- POR TANTO:
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
