Recurso de casación en el fondo interpuesto por el Instituto Cardiovascular “Tarija SRL”
Acusó error de hecho en la valoración de la prueba y el re calculo erróneo del aguinaldo de navidad; toda vez que, el Auto de Vista impugnado, al revocar parcialmente la Sentencia, hizo una nueva liquidación, estableciendo en el punto 3 (aguinaldo de navidad por 8 meses) un nuevo cálculo en base al nuevo salario indemnizable, imponiéndole multa por ese derecho laboral. Situación que es errónea, porque, como mencionó la Sentencia, basada en la prueba documental de fs. 16 (finiquito pagado el 15 de septiembre de 2015), se demostró que se cancelaron las duodécimas por ese concepto dentro del plazo establecido; y si bien el Auto de Vista recalculó ese beneficio no corresponde la multa por que fue cancelado antes del 21 de diciembre de 2015, que fue el plazo establecido por el Instructivo N° 122/2015 de 20 de noviembre, por el Ministerio de Trabajo.
En ese sentido, no corresponde el pago de Bs3.149.11.- por concepto de multa de las duodécimas de 8 meses de la gestión 2015.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
- AUTO SUPREMO Nº 624
- Sucre, 8 de noviembre de 2021
- Expediente
- Demandante
- Demandado
- Proceso
- Departamento
- Magistrado Relator
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Sentencia
- PROBADA en parte
- Auto de Vista
- REVOCÓ parcialmente
- II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN
- Recurso de casación en el fondo formulado por María René Andrade Rivero
- Petitorio
- Recurso de casación en el fondo interpuesto por el Instituto Cardiovascular “Tarija SRL”
- Contestación de los recursos de casación
- Admisión
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS LEGALES Y DOCTRINALES APLICABLES AL CASO CONCRETO
- Recurso de casación formulado por María René Andrade Rivero
- 1.
- Recurso de casación interpuesto por el Instituto Cardiovascular “Tarija SRL”
- POR TANTO:
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
