Recurso de casación formulado por María René Andrade Rivero
La demandante, ésta acusó que en el análisis y valoración de la prueba sobre el reconocimiento de horas extraordinarias, el Tribunal de alzada omitió reconocer la Resolución Bi Ministerial N° 002 de 4 de junio de 2004, que establece una jornada de trabajo del personal administrativo de los servicios de salud de 6 horas a tiempo completo, conforme determinan los DDSS N° 9357 de 1970, 21553 de 20 de marzo de 1987, vigentes en la actualidad; y no 40 horas como erróneamente estableció el aludido fallo, vulnerando su derecho a la remuneración de horas extraordinarias.
Sobre el particular, la Resolución de alzada, sintetizó los agravios expresados por la apelante, respecto al reclamo de horas extras, refiriendo lo siguiente: “Respecto a las horas extras indica que se niega la tutela en aplicación a la diferencia existente entre el ámbito de salud público y privado, aspecto que no es cuestionable, sin embargo al haberse reconocido el trabajo de 8 horas diarias se tiene que a la semana suman 40 horas, empero pese a ello no se reconoce a favor de la actora las 5 horas efectuadas los días sábados conforme se expresó en la demanda y la confesión de la parte demandada”.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
- AUTO SUPREMO Nº 624
- Sucre, 8 de noviembre de 2021
- Expediente
- Demandante
- Demandado
- Proceso
- Departamento
- Magistrado Relator
- VISTOS:
- I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Sentencia
- PROBADA en parte
- Auto de Vista
- REVOCÓ parcialmente
- II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN
- Recurso de casación en el fondo formulado por María René Andrade Rivero
- Petitorio
- Recurso de casación en el fondo interpuesto por el Instituto Cardiovascular “Tarija SRL”
- Contestación de los recursos de casación
- Admisión
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS LEGALES Y DOCTRINALES APLICABLES AL CASO CONCRETO
- Recurso de casación formulado por María René Andrade Rivero
- 1.
- Recurso de casación interpuesto por el Instituto Cardiovascular “Tarija SRL”
- POR TANTO:
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
