Auto Supremo AS/0624/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0624/2021

Fecha: 08-Nov-2021

Recurso de casación formulado por María René Andrade Rivero

La demandante, ésta acusó que en el análisis y valoración de la prueba sobre el reconocimiento de horas extraordinarias, el Tribunal de alzada omitió reconocer la Resolución Bi Ministerial N° 002 de 4 de junio de 2004, que establece una jornada de trabajo del personal administrativo de los servicios de salud de 6 horas a tiempo completo, conforme determinan los DDSS N° 9357 de 1970, 21553 de 20 de marzo de 1987, vigentes en la actualidad; y no 40 horas como erróneamente estableció el aludido fallo, vulnerando su derecho a la remuneración de horas extraordinarias.

Sobre el particular, la Resolución de alzada, sintetizó los agravios expresados por la apelante, respecto al reclamo de horas extras, refiriendo lo siguiente: “Respecto a las horas extras indica que se niega la tutela en aplicación a la diferencia existente entre el ámbito de salud público y privado, aspecto que no es cuestionable, sin embargo al haberse reconocido el trabajo de 8 horas diarias se tiene que a la semana suman 40 horas, empero pese a ello no se reconoce a favor de la actora las 5 horas efectuadas los días sábados conforme se expresó en la demanda y la confesión de la parte demandada”.