I.1.Antecedentes del proceso.
I.1.Antecedentes del proceso.
El 13 de febrero de 2019, Danitza Enriqueta Delgadillo Daza, interpuso ante el Juez de Partido del Trabajo, Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de turno del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, Demanda de Reliquidación y Pago de Beneficios Sociales de fs. 5 a 12 y vta., explica que ejerció el cargo de farmacéutica de las farmacias San Silvestre, Maná y Salud y Vida realizando la labor de venta de medicamentos y otros insumos, desde el 20 de diciembre de 2004, habiendo renunciado al mismo en forma voluntaria el 31 de diciembre de 2018.
Precisó que efectuó el trabajo encomendado en jornadas que sobrepasaban las horas de ley, además de dos domingos por mes y días feriados, realizando sus funciones con esmero en cualquiera de las tres farmacias que son propiedad de los demandados, donde no firmó contratos de trabajo, más que en la oportunidad que necesitaron permiso de funcionamiento del SEDES, siendo sometida a mal trato laboral, acoso constante, ambiente insalubre de trabajo, sin contar siquiera con un baño para sus necesidades fisiológicas; por lo que al no recibir un trato justo decidió acogerse al despido indirecto dando a conocer tal situación a sus empleadores.
Expresó que habiendo trabajado por un lapso de 14 años y 12 días, nunca recibió siquiera el mínimo nacional, horas extras, bono de antigüedad, feriados ni los dos domingos al mes, doble aguinaldo y otros, que le correspondían como ser la prima o las vacaciones que sólo le otorgaron por 14 días de vacación, siendo que le correspondían en mayor número de días por un periodo más amplio de descanso.
Manifestó que a la conclusión de la relación laboral a nombre suyo se suscribieron con sus empleadores acuerdos que fueron suscritos por su abogado que de manera particular acordó el pago de Bs.74.400.-. Acto de buena fe que considera se deba tomar a cuenta de Beneficios Sociales; aspectos por los cuales solicitó reintegro del saldo que le correspondía por la suma de Bs. 687.718,08.- bolivianos con deducción del monto anticipado.
El Juez de Partido, de Trabajo y Seguridad Social Administrativo, Coactivo, Fiscal y Tributario del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por Auto N° 63/2019 el 7 de marzo de 2019, admitió la referida demanda y corrió traslado a la parte contraria.
René Johnny Velásquez Galván y María Virginia Reyes de Velásquez el 21 de marzo de 2019, presentaron escrito de fs. 53 a 58, contestando la demanda de reliquidación, interponiendo excepciones y reclamando medidas cautelares.
- Fragmento 1
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
- SEGUNDA
- Auto Supremo Nº 680/2021
- Sucre, 10 de noviembre de 2021
- Expediente: SC-CA.SAII.CHUQ. 542/2021
- Distrito: Chuquisaca
- Magistrado Relator: Dr. Olvis Eguez Oliva
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- CONSIDERANDO I.
- I.1.Antecedentes del proceso.
- I.2. Sentencia
- PROBADA EN PARTE LA DEMANDA, PROBADA EN PARTE LA EXCEPCIÓN DE PAGO PERENTORIA DE PAGO E IMPROBADA LA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN
- FECHA DE INGRESO Y CONCLUSIÓN
- TOTAL, A CANCELAR: Bs. 71.871.-.
- I.3. Auto de Vista.
- Revocó Parcialmente
- TOTAL, A CANCELAR: Bs. 256.678,53.-
- I.4 Motivos del recurso de casación de la parte demandada.
- prima cuando ésta se encontraba desestimada en Sentencia, expresando que no incumbía determinar este beneficio a una Entidad sólo por no presentar balance de cuentas la cual no se trataba de una transnacional,
- I.5 Motivos del recurso de casación de la parte demandante.
- II.1. Fundamentación y motivación de la presente decisión.
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
