Auto Supremo AS/0680/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0680/2021

Fecha: 10-Nov-2021

prima cuando ésta se encontraba desestimada en Sentencia, expresando que no incumbía determinar este beneficio a una Entidad sólo por no presentar balance de cuentas la cual no se trataba de una transnacional,

Expresaron que el Auto de Vista no era razonable puesto que quintuplicaba el “cuantum” de la resolución, al incluir la prima cuando ésta se encontraba desestimada en Sentencia, expresando que no incumbía determinar este beneficio a una Entidad sólo por no presentar balance de cuentas la cual no se trataba de una transnacional, cadena de farmacias, botica, droguería, productora de medicamentos siendo apenas un emprendimiento de Salud que dispensaba medicamentos al por menor; refiere que esta determinación rompería el principio de legalidad, puesto que no consideraría que estos emprendimientos correspondería a Empresas productivas, aspecto que no se adecuaba a una modesta farmacia dispensadora de productos médicos quedando demostrada la poca seriedad en la emisión del Auto de Vista en lo que significaba sus rangos de racionalidad, propiedad con los términos jurídicos y lingüísticos; aspecto que vulneraría el debido proceso en su vertiente de falta de racionalidad, fundamentación, motivación y congruencia debida.

4.-Con relación a la indemnización de antigüedad refirieron en apelación que había sido cancelada hasta el 2013, toda vez que no existía pruebas de tal situación no sería digna de una autoridad judicial puesto que a fs. 25 se encontraba el documento que acreditaba su afirmación el cual no fue valorado, esta incongruencia vulneraría el debido proceso dando lugar a la casación y/o anulación de obrados hasta que se emita fallo judicial que cumpla con los requisitos de coherencia y congruencia.

Denunciaron que el Auto de Vista transgredió la norma jurídica sin considerar el principio de favorabilidad y/o proteccionismo, olvidando la legalidad y debido proceso en dicha vertiente conforme dispone las sentencias constitucionales del Tribunal Constitucional Plurinacional toda vez que el Código Procesal Civil, no se refiere a las costas contra el demandado sino contra el demandante en caso de una demanda improbada sin considerar que para la Jurisdicción Laboral aplica el antiguo Código de Procedimiento Civil.

5.-Expresaron que el desahucio se incorporó en el Auto de Vista bajo el argumento que existió un despido indirecto siendo que no fue directo ni indirecto, toda vez que se realizó la confección de una planilla de liquidación que sirvió para la emisión del Auto de Vista que no tuviera los elementos de correlación de pruebas, hechos fácticos, valoración de pruebas de manera discrecional la cual no sería una forma legal en el debido proceso conforme lo que dispone la línea jurisprudencial, motivos por los cuales ante la grave conculcación de derechos correspondía se case dictándose un nuevo fallo Judicial válido y legal.

6.-Con relación al monto para el cálculo del sueldo promedio indemnizable que en Sentencia correspondía a Bs.2.635,60.- denunciaron que el Auto de Vista incluyó otros elementos elevándolo a Bs. 3.844.30.- quintuplicando el monto de Beneficios Sociales vulnerando el art. 19 de la Ley General del Trabajo (LGT); puesto que no correspondía agregarle a este sueldo indemnizable el bono de antigüedad puesto que se hallaría al margen del Salario, aspectos por lo cual incurría en violación, interpretación errónea o aplicación indebida de la ley, contradicciones e incongruencia que determinan la apertura de la competencia del Tribunal Supremo de Justicia, aspecto por los cuales demandan se case el Auto de Vista dictándose nueva Sentencia que respete los principios básicos del derecho sustantivo, adjetivo y otorgue a este fallo judicial la seriedad que importe la conclusión de un litigio dentro de los marcos normativos cumpliendo los rangos de fundamentación, motivación y congruencia debida, aspecto por los cuales reiteran que el Auto de Vista sea casado mediante una nueva Sentencia de anulación de obrados por incumplir el debido proceso en sus vertientes como ser fundamentación, motivación, congruencia, racionalidad y legalidad.