Auto Supremo AS/0680/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0680/2021

Fecha: 10-Nov-2021

I.4 Motivos del recurso de casación de la parte demandada.

Dentro el plazo previsto por ley, René Jhonny Galván y María Virginia Reyes de Velásquez por escrito de fs. 335 a 341 vta, presentaron recurso de casación contra el referido Auto de Vista, manifestando que el “quantum” de cinco veces el monto de incremento del Auto de Vista con relación a la Sentencia pone en inseguridad, entendiendo a la justicia como parte del sistema administrativo, puesto que era irracional determinar costas sin haber sido solicitadas. Refieren que se incurre en apreciación discrecional de la prueba al haber introducido el desahucio y primas, ocasionando un irracional incremento de montos liquidados; asimismo, denunciaron como irracional el pretender que a título de proteccionismo del trabajador, se castigue los emprendimientos base de la economía nacional, ya que el Estado no puede cubrir las necesidades del empleador, expresando que el Derecho como ciencia social debía preservar el equilibrio, puesto que sin fuentes laborales no hay salario, sin empleador tampoco beneficios sociales por lo que el Auto de Vista sería totalmente parcializado contra el empleador; expresaron que el sistema de Justicia debía gozar de credibilidad; como motivos de casación plantearon:

1.-Que en caso de Autos existía mala valoración de la prueba, pues no se consideró el documento privado donde a fs. 25 Danitza Enriqueta Delgadillo Daza, manifestó en su cláusula tercera que no existían deudas pendientes en lo referente a salarios y beneficios sociales que esta cancelada hasta la gestión 2013, aspecto que no habría sido tomado en cuenta en alzada, puesto que correspondía que en el peor de los casos el recàlculo fuera realizado desde el 2014, lo cual evidenciaba que no se valoró ni en primera ni segunda instancia, por lo cual correspondía en instancia casar el Auto de Vista por vulnerar el debido proceso, enfatizando que tal documento privado hubiese sido firmado incluso por la abogada de la parte demandante.

2.-Denunciaron que el Auto de Vista incurrió en falta de fundamentación, motivación y argumentación, puesto que obvió puntos formulados en apelación remitiéndose a su Cláusula Tercera expresó: “en la presente fecha 24 de mayo de 2014, dejamos en constancia que la nombrada licenciada no se le adeuda ninguna suma de dinero, sin embargo, es preciso señalar que seguirá brindando servicios profesionales de manera regular a partir de la fecha (…)”

Con relación a la Cláusula Cuarta refirieron: “por mi parte yo, Lic. MARIA PAZ MELCON MACIAS, MAYOR DE EDAD VECINA DE STA CON C.I. 1115997 Ch., hábil por descripción de la ley, en mi calidad de regente farmacéutica de las Farmacias señaladas, declaro mi conformidad con lo manifestado por el Dr. JHONNY VELASQUEZ GALVAN (PROPIETARIO) reiterando de mi parte que efectivamente el propietario de las dos farmacias ya denominadas en la cláusula primera, no me adeuda ninguna suma de dinero a la presente fecha(..)”.

Al respecto, manifestaron que existió incongruencia en el Auto de Vista, que en su cuarta foja expresó que existían pruebas que acreditaban cancelaciones hasta el 2013 siendo impago solamente el correspondiente al periodo de 2013 a 2018, resultando incorrecto en Sentencia haber reconocido este beneficio por 14 años y 11 días. Expresaron que existía incongruencia en el Auto de Vista puesto que si bien reconocía la cancelación hasta el 2013, posteriormente expresó que según finiquito de fs. 21 se aceptó que el finiquito correspondía a 14 años y 12 días; de modo que no podía haber un desconocimiento de la verdad jurídica material e histórica del pago de los Beneficios Sociales hasta el 2013. Denunciaron que no se podía calcular posteriormente a ese año, pues estos aspectos que fueron reclamados en apelación, no fueron considerados en el Auto de Vista, por lo cual este incurrió en errada valoración de la prueba, incongruencia omisiva, aplicación errada de la ley, puesto que no consideró el documento de 24 de mayo de 2014, debiendo proceder en casación a anular obrados, dictándose nuevo Auto de Vista que cumpla con los requisitos de congruencia interna.

3.-Denunciaron que el Auto de Vista incurrió en errónea valoración de la prueba puesto que erradamente determinó que la farmacéutica no era personal de confianza siendo que piezas procesales expresas existió confesión expresa de parte de manera documental, por lo que solicita se anule el Auto de Vista por romper el debido proceso en su vertiente de congruencia.