Revocó Parcialmente
Contra la Sentencia de primera instancia, los demandados de fs. 244 a 247 y la actora de fs. 252 a 258 vta. dedujeron recurso de apelación, mereciendo el Auto de Vista N° 452/2021 de 9 de julio de fs. 326 a 333 por el cual, la Sala Social Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, Revocó Parcialmente la Sentencia apelada modificando el monto de cancelación en favor de la actora en la suma de Bs.256.678,53.- (Doscientos Cincuenta y Seis Mil Seiscientos Setenta y Ocho 53/ Bolivianos), de acuerdo al siguiente detalle:
20 de diciembre de 2004 hasta el 31 de diciembre de 2018.
Tiempo de trabajo: 14 años 11 días
Salario Promedio Indemnizable: 3.822.30.-
(2.100 + 1606.80 B/A+115.50)…………………………….Bs.3.822.30.-
Indemnización:
14 años, 11 días……………………………………………..Bs.53.628, 99.-
Bono de Antigüedad………………………………………….Bs. 104.472,63.-
Vacaciones…………………………………………………….Bs. 3.822,30.-
Doble Aguinaldo más multa………………………………….Bs. 7.644,60.-
Domingos………………………………………………………Bs. 85.805,54.-
Feriados………………………………………………………..Bs. 10.725,37.-
Primas……………………………………………………….....Bs. 53.512.-
Total, de Beneficios Sociales………………………………..Bs. 331.078,53.-
Menos lo cancelado…………………………………………..Bs. -74.400.-
- Fragmento 1
- SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
- SEGUNDA
- Auto Supremo Nº 680/2021
- Sucre, 10 de noviembre de 2021
- Expediente: SC-CA.SAII.CHUQ. 542/2021
- Distrito: Chuquisaca
- Magistrado Relator: Dr. Olvis Eguez Oliva
- :
- CONSIDERANDO I.
- I.1.Antecedentes del proceso.
- I.2. Sentencia
- PROBADA EN PARTE LA DEMANDA, PROBADA EN PARTE LA EXCEPCIÓN DE PAGO PERENTORIA DE PAGO E IMPROBADA LA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN
- FECHA DE INGRESO Y CONCLUSIÓN
- TOTAL, A CANCELAR: Bs. 71.871.-.
- I.3. Auto de Vista.
- Revocó Parcialmente
- TOTAL, A CANCELAR: Bs. 256.678,53.-
- I.4 Motivos del recurso de casación de la parte demandada.
- prima cuando ésta se encontraba desestimada en Sentencia, expresando que no incumbía determinar este beneficio a una Entidad sólo por no presentar balance de cuentas la cual no se trataba de una transnacional,
- I.5 Motivos del recurso de casación de la parte demandante.
- II.1. Fundamentación y motivación de la presente decisión.
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
