Auto Supremo AS/0973/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0973/2021

Fecha: 09-Nov-2021

3.

3. En mérito a esos antecedentes la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 214/2021 de 21 de mayo, cursante de fs. 317 a 320, por el que CONFIRMÓ el Auto Interlocutorio Nº 126/2019 de 28 de mayo y la Sentencia Nº 186/2019 de 09 de agosto; con costas y costos en ambas instancias.

Determinación que fue asumida en virtud de los siguientes argumentos jurídicos:

- Con relación al recurso interpuesto contra la Resolución Nº 126/2019, señaló que conforme a la revisión y compulsa de obrados respecto al señalamiento de audiencia de conciliación, el demandado en ningún momento cuestionó lo observado en apelación, por lo que convalidó todo lo actuado hasta ese momento; en ese entendido señaló que cualquier argumento que sugiera la nulidad de obrados, debe ser reclamado de forma oportuna y por los medios idóneos, y como dicho extremo no sucedió en el caso de autos, no acogió lo reclamado en apelación.

- En lo que respecta a los reclamos acusados contra la Sentencia, señaló que en obrados cursa el Testimonio Nº 751/96 de aclaración y especificación de derecho propietario sobre un lote de terreno ubicado en la Urbanización “Huajchilla” hoy Urbanización “Jorge Bartos” que en su cláusula tercera expresa clara y específicamente que de la superficie inicial de 2.000 m2 cede a favor de la Alcaldía 599,41 m2, quedando la superficie restante de 1.400,53 m2, por lo que el A quo realizó una correcta valoración de las pruebas presentadas al tenor del art. 1286 del Código Civil concordante con el art. 145 del Código Procesal Civil,

- Que el informe técnico de fs. 53-59 expresa que la propiedad se encuentra reducida por la propiedad vecina adyacente al Lote A-8 quedando actualmente con una superficie de 561,91 m2 restándole una superficie de 838,68 m2; peritaje que resulta contundente y que desvirtúa lo aseverado por el apelante, más aún cuando por las pruebas producidas por las partes, consistentes en el verificativo de audiencia de inspección judicial, las declaraciones de los testigos ocasionales, permitieron colegir que tales extremos fueron considerados y debatidos al interior del proceso en una correcta valoración de las pruebas, al margen de que el demandado, tenía la vía expedita para hacer valer cuanta prueba viere conveniente.

- Que la Resolución Técnico Administrativa Nº RTA-01/2019 de 07 de enero, permite presumir la posesión de quien ejerce actualmente el poder sobre la cosa, y como este es considerado como un medio probatorio, esta fue valorada por el juzgador al momento de fallar y decidir sobre los hechos de la causa, máxime cuando esta no fue observada u objetada y menos fueron enervadas por prueba de igual o mejor jerarquía, por lo que resulta ilógico que recién en etapa de apelación cuestionen u objeten pruebas que en su momento no fueron observadas.

- Que el demandado al señalar que no es propietario ni poseedor del bien inmueble, y la actora al haber demostrado tener derecho propietario sobre el inmueble, lo hizo con la finalidad de cumplir con los requisitos indispensables para la procedencia de la reivindicación; en ese entendido, y siendo que el demandado no tiene razón de su posesión en el bien inmueble objeto de litis, correspondía acoger la pretensión de reivindicación.