Respuesta al recurso de casación.
La demandante Beatriz Eneida Carballo Lizárraga representada por Edson Mario Rodo Baspineiro, por memorial que cursa de fs. 329 a 332 vta., contestó al recurso de casación de la parte adversa, en razón de los siguientes fundamentos:
- Que la Escritura Pública Nº 751/96 cursante de fs. 27 a 32 cuenta con sello de registro de Derechos Reales bajo la Partida Nº 11106983 (sub-inscripción) de 14 de noviembre de 1996; lo que refuta la fundamentación de error de hecho en la valoración de la prueba, puesto que la autoridad ha llegado a fundar su decisión en los elementos descritos como evicción certera de una verdad material irrefutable, como es el derecho de propiedad que resulta inobjetable con relación al que pretende sostener el demandado.
- Que su propiedad se encuentra debidamente identificada por la abundante prueba que se acompañó a la demanda principal, las cuales tienden a demostrar el objeto de la pretensión que es el reconocimiento de mejor derecho de la superficie avasallada de 838,68 m2 dejando una superficie de tan solo 561,91 m2 de un total de 1400,59 m2.
- Que el demandado no acreditó que su vendedor hubiese poseído la superficie de 1.400 m2, que alega haber adquirido, es más, ni siquiera menciona correctamente lugar y ubicación del predio, utilizando una partida mañosamente adquirida, cuando en realidad era obligación del demandado, a tiempo de contestar a la demanda, acreditar su verdad con conocimiento legal y tradición.
- Que en el proceso penal que se inició contra el ahora demandado, éste afirmó y aseguró que tiene interés directo y derecho sobre el terreno, extremos que niega en la presente causa y que por la existencia de procesos es que perturba su posesión, vulnerando su derecho de uso, goce y disfrute; en ese entendido, refiere que nadie puede fundar su conducta en interés deshonesto e ilegal para poseer algo que no le pertenece y nunca le perteneció.
- Que el recurso de casación no cumple con los requisitos mínimos inmersos en el art. 270 del Código Procesal Civil.
Por lo expuesto, solicitó se pronuncie auto supremo declarando improcedente o, alternativamente, infundado el recurso de casación.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo: 973/2021
- Fecha:
- Expediente:
- Partes:
- Proceso:
- Fragmento 8
- Distrito:
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 322 a 323 vta., interpuesto por Javier Simón Fernández Castillo contra el Auto de Vista Nº 214/2021 de 21 de mayo de fs. 317 a 320, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de mejor derecho propietario, reivindicación, desapoderamiento y pago de daños y perjuicios, seguido a instancia de Beatriz Eneida Carballo Lizárraga contra el recurrente, la contestación de fs. 329 a 332 vta.; el Auto de concesión de 01 de octubre de 2021 a fs. 335; el Auto Supremo de admisión del recurso de casación Nº 960/2021-RA de 28 de octubre cursante de fs. 340 a 341 vta.; todo lo inherente al proceso; y:
- CONSIDERANDO I
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- CONSIDERANDO II.
- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Respuesta al recurso de casación.
- CONSIDERANDO III.
- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.1. De la valoración de la prueba.
- producida la prueba, el Juez comienza a examinarla, tratando de encontrar la existencia del hecho o hechos afirmados por las partes
- III.2. Del principio de verdad material.
- CONSIDERANDO IV
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
- Relator:
