III.1. De la valoración de la prueba.
El art. 145 del Código Procesal Civil, respecto a la valoración de la prueba señala: “I. La autoridad judicial al momento de pronunciar la resolución tendrá la obligación de considerar todas y cada una de las pruebas producidas, individualizando cuales le ayudaron a formar convicción y cuales fueron desestimadas, fundamento su criterio. II. Las pruebas serán apreciadas en conjunto tomando en cuenta la individualidad de cada una de las producidas y de acuerdo con las reglas de la sana crítica o prudente criterio, salvo que la ley disponga expresamente una regla de apreciación distinta. III. En la valoración de los medios de prueba, la autoridad judicial apreciará las mismas tomando en cuenta la realidad cultural en la cual se ha generado el medio probatorio”.
Con base en lo que el ordenamiento adjetivo civil establece sobre la valoración de la prueba, corresponde citar al autor Víctor Roberto Obando Blanco, que al respecto señaló: “…el juicio de aceptabilidad (o de veracidad) de los resultados probatorios (las hipótesis). La valoración constituye el núcleo del razonamiento probatorio; es decir, del razonamiento que conduce, a partir de las informaciones aportadas al proceso a través de los medios de prueba, a una afirmación sobre hechos controvertidos (…) La valoración de la prueba no puede ser una operación libre de todo criterio y cargada de subjetividad, sino que debe estar sometida a las reglas de la lógica, de la sana crítica, de la experiencia”.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo: 973/2021
- Fecha:
- Expediente:
- Partes:
- Proceso:
- Fragmento 8
- Distrito:
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 322 a 323 vta., interpuesto por Javier Simón Fernández Castillo contra el Auto de Vista Nº 214/2021 de 21 de mayo de fs. 317 a 320, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de mejor derecho propietario, reivindicación, desapoderamiento y pago de daños y perjuicios, seguido a instancia de Beatriz Eneida Carballo Lizárraga contra el recurrente, la contestación de fs. 329 a 332 vta.; el Auto de concesión de 01 de octubre de 2021 a fs. 335; el Auto Supremo de admisión del recurso de casación Nº 960/2021-RA de 28 de octubre cursante de fs. 340 a 341 vta.; todo lo inherente al proceso; y:
- CONSIDERANDO I
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- CONSIDERANDO II.
- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Respuesta al recurso de casación.
- CONSIDERANDO III.
- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.1. De la valoración de la prueba.
- producida la prueba, el Juez comienza a examinarla, tratando de encontrar la existencia del hecho o hechos afirmados por las partes
- III.2. Del principio de verdad material.
- CONSIDERANDO IV
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
- Relator:
