DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del medio de impugnación objeto de la presente resolución, se observa que Javier Simón Fernández Castillo en su calidad de demandado, ahora recurrente, alegó como agravios los siguientes extremos:
1. Acusó que el Tribunal de alzada incurrió en error de derecho al valorar el Testimonio de la Escritura Pública Nº 751/96 de aclaración y especificación de derecho propietario, donde aparentemente se modifica la superficie de la propiedad de la demandante y, conforme lo estipula el art. 1538.I del Código Civil, para que surta efectos contra terceros debió registrarlo en Derechos Reales conforme lo establece el art. 1540 num.2) del mismo cuerpo normativo, por ende, el referido Tribunal no debió otorgar eficacia probatoria a dicha documental, por lo que el documento idóneo para establecer la superficie de la demandante es sin duda el folio real que describe que la superficie de la actora es de 2.000 m2.
2. Denunció error de hecho en la valoración del informe técnico cursante de fs. 53 a 59, porque el mismo establece que existe reducción de superficie por la propiedad vecina sin establecer que sea el demandante u otra persona que haya reducido esa propiedad, al margen de que el Tribunal de alzada no menciona ni detalla qué prueba demuestra con precisión que fue él quien redujo la propiedad de la actora.
En virtud a estos reclamos solicitó se case el Auto de Vista y en lo principal se declare improbada la demanda.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo: 973/2021
- Fecha:
- Expediente:
- Partes:
- Proceso:
- Fragmento 8
- Distrito:
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 322 a 323 vta., interpuesto por Javier Simón Fernández Castillo contra el Auto de Vista Nº 214/2021 de 21 de mayo de fs. 317 a 320, pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de mejor derecho propietario, reivindicación, desapoderamiento y pago de daños y perjuicios, seguido a instancia de Beatriz Eneida Carballo Lizárraga contra el recurrente, la contestación de fs. 329 a 332 vta.; el Auto de concesión de 01 de octubre de 2021 a fs. 335; el Auto Supremo de admisión del recurso de casación Nº 960/2021-RA de 28 de octubre cursante de fs. 340 a 341 vta.; todo lo inherente al proceso; y:
- CONSIDERANDO I
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- CONSIDERANDO II.
- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Respuesta al recurso de casación.
- CONSIDERANDO III.
- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.1. De la valoración de la prueba.
- producida la prueba, el Juez comienza a examinarla, tratando de encontrar la existencia del hecho o hechos afirmados por las partes
- III.2. Del principio de verdad material.
- CONSIDERANDO IV
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
- Relator:
