FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
Con carácter previo y de lo señalado en el art. 270. I del Código Procesal Civil que expresa: “El recurso de casación procede para impugnar autos de vista dictados en procesos ordinarios y en los casos expresamente señalados por Ley”; que claramente establece que el recurso de casación está dirigido a expresar agravios generados por la última resolución o Auto de Vista, en atención a ello, del recurso de casación planteado se extracta únicamente los agravios con relación al Auto de Vista Nº S-549/2020 de fs. 125 a 127 vta., y no así los agravios en relación a la Sentencia, que al ser una repetición del recurso de apelación de fs. 101 a 107 vta., se entiende que los mismos fueron considerados por la resolución de alzada.
- Fragmento 1
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Distrito: La Paz.
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- CONSIDERANDO II:
- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN
- 3.
- Petitorio.
- Solicitó casar el Auto de Vista, declarando improbada la demanda principal.
- De la contestación al Recurso de Casación.
- CONSIDERANDO III:
- DOCTRINA LEGAL APLICABLE
- III.1. No es viable en casación impugnar lo fundamentado en sentencia.
- CONSIDERANDO IV:
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 17
