ANTECEDENTES DEL PROCESO
La Juez Público de Familia Nº 2 de la ciudad de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 521/2020 de 21 de julio, cursante de fs. 352 a 360, y su auto complementario a fs. 365 vta., por la que declaró IMPROBADA la demanda interpuesta por Ana María Teresa Carvajal Antelo a través del memorial de fs. 37 a 39 vta., ratificado y subsanado por escritos de fs. 42 a 44 vta., 47 a 49, 56 a 58 vta., y 64 a 65 vta., de obrados.
Resolución de primera instancia que fue apelada por Ana María Teresa Carvajal Antelo por memorial que cursa de fs. 375 a 380, a cuyo efecto la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante el Auto de Vista N° 309/2021 de 6 de septiembre, cursante de fs. 400 a 403, CONFIRMÓ la sentencia apelada, argumentando que la juez de instancia expuso de forma razonable y coherente el convencimiento que le produjeron las pruebas producidas, haciendo una correcta aplicabilidad de lo dispuesto por el art. 332 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, toda vez que esa autoridad claramente estableció la diferenciación entre la nulidad y la anulabilidad y con base en esa diferenciación, determinó que la pretensión contenida en la demanda no era tutelable porque la actora confundió la acciones descritas; y que además, no demostró no haber tenido conocimiento del préstamo de dinero adquirido por su cónyuge, pues causa extrañeza que teniendo una relación estable y continua, desde el año 1987, no haya notado tal situación; de ahí que no se advierte que la A quo hubiera realizado una errónea valoración de la prueba, por el contrario, en atención al principio de unidad y comunidad de la prueba, dicha autoridad otorgó una correcta apreciación como resultado del estudio de los hechos probados a través de las pruebas de cargo producidas.
Esta resolución fue impugnada mediante el recurso de casación de fs. 405 a 410, interpuesto por Ana María Teresa Carvajal Antelo; el cual se analiza.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo: 980/2021 Fecha: 09 de noviembre 2021
- Expediente:
- Partes:
- Proceso:
- Distrito:
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- CONSIDERANDO II:
- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- En la forma
- En el fondo
- Respuesta al recurso de casación
- CONSIDERANDO III:
- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.1. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales.
- III.2. Sobre la nulidad procesal
- Por lo manifestado, es ineludible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida de ultima ratio, siendo la regla la protección de los actos válidamente desarrollados en proceso, por lo que, ahora resulta limitativo aplicar una nulidad procesal, puesto que si en la revisión de los actos procesales desarrollados se verifica que esa irregularidad no fue reclamada oportunamente y el acto cumplió con su finalidad procesal, no puede pretender el juzgador fundar una nulidad procesal en ese acto procesal por su sola presencia en la causa, sino se debe apreciar la trascendencia de aquel acto de manera objetiva en relación al derecho a la defensa de las partes.
- III.3. Con relación a la falta de consentimiento de uno de los cónyuges en la disposición de bienes gananciales.
- CONSIDERANDO IV:
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- puntos 1 y 3
- punto 2
- punto 1
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
- Relator:
