En la forma
1. Denunció la violación del art. 265.I del Código Procesal Civil, argumentando que el Tribunal de alzada, no otorgó una respuesta motivada a los puntos que fueron objeto de apelación y fundamentación en el escrito de fs. 375 a 380, situación que le generó indefensión, toda vez que no tiene certeza de la razón por la cual se emitió la decisión impugnada; además, esta omisión vulneró el debido proceso en sus vertientes de derecho a la defensa, derecho a recurrir y derecho a la fundamentación.
2. Sostuvo que el encabezamiento de la Sentencia es diferente a su demanda, y que ese error también se replicó en el Auto de Vista, puesto que en ella se consignó que la demanda era sobre “nulidad de contratos y escrituras públicas de transferencia”, cuando en realidad la demanda versa sobre la “nulidad del contrato de préstamo con garantía hipotecaria contenida en la Escritura Publica Nº 1842/98 y la nulidad del contrato de transferencia del edificio Siglo XXI contenido en la Escritura Publica Nº 2699/2002”; error que no obstante la solicitud de aclaración, enmienda y complementación, no fue subsanada por el juez de grado, mucho menos por el Tribunal de apelación, porque en el Auto de Vista subsistió el encabezamiento de la sentencia como objeto del proceso.
3. Mencionó que el Tribunal de alzada desconoció los límites de su competencia, ya que no fundamentó adecuadamente los agravios invocados en su recurso de apelación de 8 de diciembre de 2020, por lo que no acató las normas especiales del derecho de familia previstos en el art. 5 del Código de Familia abrogado y el art. 7 de nuevo Código de las Familias y del Proceso Familiar, pues no emitió una resolución con la debida pertinencia y congruencia, lo que afectó su derecho ganancial regulado por el art. 102 de la norma citada y la comunidad de gananciales establecido por el art. 177.I de la Ley 603.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo: 980/2021 Fecha: 09 de noviembre 2021
- Expediente:
- Partes:
- Proceso:
- Distrito:
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- CONSIDERANDO II:
- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- En la forma
- En el fondo
- Respuesta al recurso de casación
- CONSIDERANDO III:
- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.1. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales.
- III.2. Sobre la nulidad procesal
- Por lo manifestado, es ineludible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida de ultima ratio, siendo la regla la protección de los actos válidamente desarrollados en proceso, por lo que, ahora resulta limitativo aplicar una nulidad procesal, puesto que si en la revisión de los actos procesales desarrollados se verifica que esa irregularidad no fue reclamada oportunamente y el acto cumplió con su finalidad procesal, no puede pretender el juzgador fundar una nulidad procesal en ese acto procesal por su sola presencia en la causa, sino se debe apreciar la trascendencia de aquel acto de manera objetiva en relación al derecho a la defensa de las partes.
- III.3. Con relación a la falta de consentimiento de uno de los cónyuges en la disposición de bienes gananciales.
- CONSIDERANDO IV:
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- puntos 1 y 3
- punto 2
- punto 1
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
- Relator:
