En el fondo
1. Denunció error de hecho y derecho en la valoración de las pruebas, afirmando que el Tribunal de alzada no consideró ni examinó debidamente las pruebas de cargo que fueron propuestas a través del memorial de fs. 133 a 134 vta., entre ellas, la Escritura Publica Nº 1842/1998, la confesión provocada a fs. 147 y vta., el testimonio del proceso sobre reconocimiento de unión libre de hecho que cursa de fs. 2 a 20 vta., el Certificado de Nacimiento de su hijo Alfredo Leonel Calderón Carvajal, entre otros, que demuestran que el contrato de préstamo de 21 de octubre de 1998 fue suscrito durante la vigencia de la unión conyugal libre con Alfredo Calderón Montalvo y que durante ese periodo existió una sociedad conyugal constituida por un patrimonio que comprende a la propiedad ubicada en la calle Nicolás Acosta Nº 547 de la zona de San Pedro de la ciudad de La Paz, adquirida en la gestión de 1994, precisamente dentro la unión conyugal aducida, por lo que el mismo es un bien ganancial y hace posible la nulidad demandada.
2. Señaló que la errónea valoración de la prueba efectuada por el Ad quem, quebrantó y conculcó los arts. 176, 177.I, 190 y 192 de la Ley 603 y 63 de la CPE, y que por ello el argumento referido a las contradicciones existentes entre la nulidad y la anulabilidad de contratos, no es pertinente, puesto que el régimen de la comunidad de gananciales es aplicable bajo pena de nulidad de pleno derecho.
Con base en estos argumentos, solicitó que se case la resolución impugnada y en el fondo se declare probada su demanda y sea de conformidad a lo previsto por el art. 220.IV del Código Procesal Civil
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo: 980/2021 Fecha: 09 de noviembre 2021
- Expediente:
- Partes:
- Proceso:
- Distrito:
- VISTOS:
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- CONSIDERANDO II:
- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- En la forma
- En el fondo
- Respuesta al recurso de casación
- CONSIDERANDO III:
- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.1. Sobre la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales.
- III.2. Sobre la nulidad procesal
- Por lo manifestado, es ineludible resaltar y reiterar que la nulidad procesal es una medida de ultima ratio, siendo la regla la protección de los actos válidamente desarrollados en proceso, por lo que, ahora resulta limitativo aplicar una nulidad procesal, puesto que si en la revisión de los actos procesales desarrollados se verifica que esa irregularidad no fue reclamada oportunamente y el acto cumplió con su finalidad procesal, no puede pretender el juzgador fundar una nulidad procesal en ese acto procesal por su sola presencia en la causa, sino se debe apreciar la trascendencia de aquel acto de manera objetiva en relación al derecho a la defensa de las partes.
- III.3. Con relación a la falta de consentimiento de uno de los cónyuges en la disposición de bienes gananciales.
- CONSIDERANDO IV:
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- puntos 1 y 3
- punto 2
- punto 1
- POR TANTO:
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
- Relator:
