Auto Supremo AS/1012/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1012/2021

Fecha: 15-Nov-2021

1.

1. Que el Tribunal de alzada aplicó indebida o erróneamente el art. 317 del Código Civil, aduce que en ningún momento ha consentido que se pague al capital y se desestimen los intereses, a fs. 66 mencionó que cursa una planilla considerando el pago de los intereses primero, a lo cual la contraparte por memorial de fs. 671 y vta., opuso incidente de prescripción de dichos intereses lo cual fue dilucidado por el Juez de la causa, mediante Auto de 18 de abril de 2016 saliente a fs. 677, que no existe prescripción, ni su persona ha renunciado a los mismos.

1. Como primer agravio reclamó que el Tribunal de alzada ha infringido o aplicado indebida o erróneamente interpretado el art. 317 del Código Civil, aduce que en ningún momento ha consentido que se pague al capital y se desestimen los intereses.

Al respecto, corresponde referir que la infracción del art. 317 del Código Civil no fue recurrido en apelación por el demandante, cuyo memorial cursante de fs. 1085 a 1097 vta., no expresó agravio alguno a su apelación, en tal sentido no fue considerado ni tratado en el Auto de Vista, por tal razón no corresponde a este Tribunal de casación considerar el mismo en aplicación del principio del “per saltum” que implica saltar las instancias de impugnación, al no haber propuesto como agravio de apelación, este extremo considerando que conforme al art. 270.I del Código Procesal Civil, el recurso de casación procede para impugnar el Auto de Vista en su contenido y al no contener este respuesta a un agravio no planteado, no es posible su examen.

Con base en lo señalado, se establece que en el recurso de casación su primer reclamo resulta ser nuevo y no fue invocado en la instancia inferior, entonces, este Tribunal no puede admitir el presente agravio debido a que para estar a derecho y agotar la doble instancia, debió el recurrente exponerlo en su apelación, razón por la cual el mismo no merece consideración.