Auto Supremo AS/1012/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1012/2021

Fecha: 15-Nov-2021

4.

4. El Auto Definitivo y el Auto de Vista que se impugna carecen de una motivación concisa, clara y satisfacer todos los puntos demandados, refiere que solo es una relación de los actuados faltándole al Juez A quo y al Tribunal de alzada la fundamentación y motivación que le lleve a formar convicción de lo analizado para mejor resolución. Alegó que ambos tribunales no se han pronunciado sobre la caducidad y sobre la improponibilidad de la demanda, aspectos planteados por los demandados como parte principal de sus excepciones.

4. Reclamó que el Auto Definitivo y el Auto de Vista que se impugnan carecen de una motivación concisa, clara y satisfacer todos los puntos demandados, refiere que solo es una relación de los actuados faltándole al Juez A quo y al Tribunal de alzada la fundamentación y motivación que le lleve a formar convicción de lo analizado para mejor resolución. Alega que ambos tribunales no se han pronunciado sobre la caducidad y sobre la improponibilidad de la demanda, aspectos planteados por los demandados como parte principal de sus excepciones.

Con relación al agravio, conforme al entendimiento de la SCP 0386/2015-S2 de 8 de abril, citando a la SC 1365/2005-R de 31 de octubre, la fundamentación y motivación de las resoluciones judiciales exige que: “la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a la segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas”.

En el caso que nos ocupa, se verificó que la fundamentación y motivación del Auto Definitivo de 08 de febrero de 2021 y del Auto de Vista Nº 45/2021 de 30 de junio son concisas y claras, tienen la estructura de forma y de fondo, considera los planteamientos de las partes procesales, hacen la cita de la normativa de respaldo, existiendo congruencia entre lo solicitado y lo resuelto, entre los fundamentos y la parte resolutiva.

Del reclamo sobre la falta de pronunciamiento sobre la improponibilidad de la demanda y caducidad, conforme al entendimiento de la SCP Nº 1853/2013 de 29 de octubre:” se establece que solo el litigante que se vea afectado en sus derechos puede recurrir acusando la infracción que le causa perjuicio, es decir que el recurso debe sustentarse en el perjuicio causado al recurrente y no a terceros”. Entonces, se evidencia que el agravio manifestado por el recurrente no es válido, pues la falta de pronunciamiento sobre la improponibilidad y la caducidad (opuesta por el demandado) únicamente le interesaría o le podría afectar a la parte que las planteó (que no es el recurrente). De ahí que el recurrente al no tener esa calidad idónea de parte agraviada no puede ser afectado.