De la contestación al recurso de casación.
Respuesta de Nancy Griselda Rasmusen de Garnero, Sergio Néstor Garnero por sí y en representación legal de Integral Agropecuaria S. A. según escrito de fs. 1180 a 1191.
1. Refirieron que el recurso de casación presentado carece de técnica recursiva, puesto que adolece de una falta diferenciación de sus motivos casacionales, no ha precisado cuales son de forma y cuales son de fondo, lo cual acredita que el recurrente no ha cumplido con el requisito previsto en el art. 274 num.3) del Código Procesal Civil, deviniendo su recurso de casación en manifiestamente improcedente.
2. Aseveraron que el recurrente en todos los puntos de su fundamentación de su recurso de casación ha señalado que el Tribunal de alzada ha incurrido en todas las causales de casación juntas y a la vez, situación impracticable, puesto que cada causal de casación obedece a una categoría jurídica autónoma y distinta, de ahí que cada una de ellas se materializa de manera diferente, y en algunos casos son excluyentes.
3. Manifestaron que el recurso de casación adolece de una falta de especificidad de la petición casacional, en tanto pide de manera principal la anulación del Auto de Vista recurrida y a la vez pide que se case, situación impracticable por el Tribunal Supremo de Justicia, so pena de caer en incongruencia y vulneración de sus derechos al debido proceso y a la tutela judicial efectiva.
4. Reclamaron que el recurrente acusa la aplicación indebida, errónea interpretación o violación del art. 317 del Código Civil, cuando en su recurso de apelación no lo acusó como agravio.
5. Afirmaron que tanto el Auto dictado por el Juez A quo como el Auto de Vista dictado por el Tribunal de alzada cumplen perfectamente estos requisitos exigidos por la jurisprudencia constitucional, más aún si el recurrente no precisa que punto o parte de la argumentación del Auto definitivo o Auto de Vista fue inmotivado.
Fundamentos por los cuales solicitaron declarar improcedente el recurso de casación interpuesto por Omar Alejandro Specher Jordán, sea con la imposición de costos y costas al recurrente; alternativamente piden declarar infundado el recurso de casación de referencia.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo:1012/2021
- Fecha: 15 de noviembre de 2021
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- CONSIDERANDO II:
- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN
- De la revisión del recurso de casación, se observa que Omar Alejandro Specher Jordán, según escrito cursante de fs. 1155 a 1165 vta., en lo trascendental de dicho medio de impugnación reclamó:
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- 5. Que se infringió los arts. 4 y 365.III del Código Procesal Civil, porque no se debió admitir las excepciones por la inasistencia a la audiencia preliminar, debió declararse su desistimiento; agregó que se infringió el art. 125 núm. 5) y 129.I del Código Procesal Civil porque las excepciones debían ser opuestas en 15 días y no en 30, por no existir reconvención.
- Petitorio.
- De la contestación al recurso de casación.
- CONSIDERANDO III:
- DE LA DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.1. Respecto a la excepción de cosa juzgada.
- CONSIDERANDO IV:
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- 5.
- POR TANTO:
- Regístrese comuníquese y devuélvase.
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina
