ANTECEDENTES DEL PROCESO
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Omar Alejandro Spechar Jordán representado por Jorge Patricio Olea Tejada y Claudia Jessica Moron mediante memorial de fs. 297 a 301, ratificado de fs. 338 a 342, subsanado de fs. 345 a 346 vta., interpuso demanda de cumplimiento de contrato contra Sergio Néstor Garnero, Nancy Griselda Rasmusen de Garnero por sí y en representación de Integral Agropecuaria S.A., quienes citados que fueron, Sergio Néstor Garnero, Nancy Griselda Rasmusen de Garnero por sí e Integral Agropecuaria S.A. representados legalmente por Hugo Aguilera Masabi, Ernesto Vargas Padilla, Ingrid Alejandra Sánchez Cardozo y Víctor Vargas Montaño mediante memorial de fs. 438 a 443 respondieron a la demanda en forma negativa y opusieron excepciones previas de incompetencia en razón de territorio, excepción previa de cosa juzgada y excepción de prescripción y caducidad; desarrollándose el proceso hasta la emisión del Auto definitivo de 08 de febrero de 2021, cursante de fs. 1075 a 1078, por el cual el Juez Público Civil y Comercial 19º de Santa Cruz, declaró PROBADA la excepción de PRESCRIPCIÓN O CADUCIDAD con referencia al daño emergente y lucro cesante que se pretende en este proceso, bajo el entendido que dichos aspectos se hubieren podido producir como consecuencia de la mora en el pago de las obligaciones sometidas al proceso ejecutivo y de acuerdo al tiempo transcurrido desde el momento en que se debía reclamar hasta la notificación con la demanda de este proceso a los demandados; también declaró PROBADA la excepción de cosa juzgada, para todos los efectos relacionados con el cobro judicial realizado a través del proceso ejecutivo en cuanto al cobro de capital, intereses devengados, intereses moratorios, multas o sanciones pactadas en dichos contratos.
2. Resolución que fue apelada por Omar Alejandro Specher Jordán mediante memorial de fs. 1089 a 1097 vta.; originó que la Sala Civil, Comercial, Familia Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Domestica Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista Nº 45/2021 de 30 de junio, cursante de fs. 1133 a 1140, por la que CONFIRMA el Auto definitivo de 08 de febrero de 2021, saliente de fs. 1075 1078; alegando que ante el rechazo del Juez A quo, el cual ordenó proseguir con la audiencia, resolución que no fue impugnada por el recurrente en dicha oportunidad, por lo que ha precluido su derecho para hacerlo en esa instancia; el recurrente confunde lo argumentado en cuanto de que a partir del Auto Supremo Nº 1072/2016 de 06 de septiembre, relativo al proceso ordinarizado de parte de los demandados, es el momento de inicio del cómputo de la prescripción del resarcimiento de daños y perjuicios, es manifiestamente erróneo, por lo que el agravio acusado no es evidente; lo aseverado por el recurrente en cuanto a que el proceso ejecutivo no era el escenario para el cobro de los intereses y la sanción penal es manifiestamente erróneo, con mayor razón si en el indicado proceso ejecutivo el demandante solicitó el pago de intereses, los cuales fueron satisfechos por el demandado, información que el recurrente no menciona en sus memoriales, actitud de deslealtad procesal, pretendiendo cobrar dos veces por el mismo motivo y desconociendo lo dispuesto por el art. 347 del Código Civil; con relación a que la resolución impugnada no cumple con la debida fundamentación, se verificó que la fundamentación y motivación del Juez A quo en el Auto impugnado es concisa y clara, en tanto tiene estructura de forma y de fondo, considera los planteamientos de las partes procesales, hace la cita de la normativa aplicable al caso, como ser la cosa juzgada y el régimen de prescripción, y expresa una motivación concisa y clara, existiendo congruencia entre lo solicitado y lo resuelto, entre los fundamentos y la parte resolutiva.
3. Decisorio de segunda instancia que fue recurrido en casación por Omar Alejandro Specher Jordán, impugnando el Auto de Vista Nº 45/2021 de 30 de junio, cursante de fs. 1155 a 1165 vta., recurso que pasa a ser considerado.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo:1012/2021
- Fecha: 15 de noviembre de 2021
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- CONSIDERANDO II:
- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN
- De la revisión del recurso de casación, se observa que Omar Alejandro Specher Jordán, según escrito cursante de fs. 1155 a 1165 vta., en lo trascendental de dicho medio de impugnación reclamó:
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- 5. Que se infringió los arts. 4 y 365.III del Código Procesal Civil, porque no se debió admitir las excepciones por la inasistencia a la audiencia preliminar, debió declararse su desistimiento; agregó que se infringió el art. 125 núm. 5) y 129.I del Código Procesal Civil porque las excepciones debían ser opuestas en 15 días y no en 30, por no existir reconvención.
- Petitorio.
- De la contestación al recurso de casación.
- CONSIDERANDO III:
- DE LA DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.1. Respecto a la excepción de cosa juzgada.
- CONSIDERANDO IV:
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- 5.
- POR TANTO:
- Regístrese comuníquese y devuélvase.
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina
