5.
5. Que se infringió los arts. 4 y 365.III del Código Procesal Civil, porque no se debió admitir las excepciones por la inasistencia a la audiencia preliminar, debió declararse su desistimiento; agregó que se infringió el art. 125 num 5) y 129.I del Código Procesal Civil porque las excepciones debían ser opuestas en 15 días y no en 30, por no existir reconvención.
Al respecto, de la revisión de obrados se advierte que en la audiencia preliminar de 08 de febrero de 2021 de fs. 1072 a 1074 vta., a la cual no asistió una de las codemandadas Nancy Griselda Rasmusen, pero asistió su apoderado quien justificó documentalmente el estado de salud de su mandante, situación que fue observado y de conocimiento de la parte contraria, y considerado dicha situación el Juez de la causa por Auto de la misma fecha, resolvió proseguir con la audiencia con el apoderado presente; asimismo, en la misma audiencia fue ratificada las excepciones de prescripción y cosa juzgada; el recurrente representado por su apoderado no expuso ni mencionó ningún reclamo sobre la infracción de los arts. 4 y 365.III del Código Procesal Civil, tampoco de la ratificación de las excepciones de prescripción y cosa juzgada, que recién ahora trae a casación, de lo que se establece que se produjo convalidación y aceptación de los efectos del art. 365.III del Código Procesal Civil, el recurrente tenía los medios legales a su alcance para objetar o impugnar dichas actuaciones, y no lo efectuó en el momento procesal pertinente.
Sobre la infracción a los arts. 125 num 5) y 129.I) del Código Procesal Civil, con relación al término para plantear excepciones, el recurrente no reclamó sobre la aparente extemporaneidad en la instancia de apelación, que recién ahora trae a casación, de lo que se establece que se produjo convalidación y aceptación, teniendo los medios legales a su alcance para objetar o impugnar dicha actuación, y no lo efectuó en el momento procesal pertinente.
Consiguientemente y toda vez que las acusaciones expuestas en el recurso de casación fueron analizadas, corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia emitir resolución conforme lo prevé el art. 220.II del Código Procesal Civil.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- Auto Supremo:1012/2021
- Fecha: 15 de noviembre de 2021
- CONSIDERANDO I:
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- CONSIDERANDO II:
- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN
- De la revisión del recurso de casación, se observa que Omar Alejandro Specher Jordán, según escrito cursante de fs. 1155 a 1165 vta., en lo trascendental de dicho medio de impugnación reclamó:
- 1.
- 2.
- 3.
- 4.
- 5. Que se infringió los arts. 4 y 365.III del Código Procesal Civil, porque no se debió admitir las excepciones por la inasistencia a la audiencia preliminar, debió declararse su desistimiento; agregó que se infringió el art. 125 núm. 5) y 129.I del Código Procesal Civil porque las excepciones debían ser opuestas en 15 días y no en 30, por no existir reconvención.
- Petitorio.
- De la contestación al recurso de casación.
- CONSIDERANDO III:
- DE LA DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.1. Respecto a la excepción de cosa juzgada.
- CONSIDERANDO IV:
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- 5.
- POR TANTO:
- Regístrese comuníquese y devuélvase.
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina
