Auto Supremo AS/1012/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1012/2021

Fecha: 15-Nov-2021

5.

5. Que se infringió los arts. 4 y 365.III del Código Procesal Civil, porque no se debió admitir las excepciones por la inasistencia a la audiencia preliminar, debió declararse su desistimiento; agregó que se infringió el art. 125 num 5) y 129.I del Código Procesal Civil porque las excepciones debían ser opuestas en 15 días y no en 30, por no existir reconvención.

Al respecto, de la revisión de obrados se advierte que en la audiencia preliminar de 08 de febrero de 2021 de fs. 1072 a 1074 vta., a la cual no asistió una de las codemandadas Nancy Griselda Rasmusen, pero asistió su apoderado quien justificó documentalmente el estado de salud de su mandante, situación que fue observado y de conocimiento de la parte contraria, y considerado dicha situación el Juez de la causa por Auto de la misma fecha, resolvió proseguir con la audiencia con el apoderado presente; asimismo, en la misma audiencia fue ratificada las excepciones de prescripción y cosa juzgada; el recurrente representado por su apoderado no expuso ni mencionó ningún reclamo sobre la infracción de los arts. 4 y 365.III del Código Procesal Civil, tampoco de la ratificación de las excepciones de prescripción y cosa juzgada, que recién ahora trae a casación, de lo que se establece que se produjo convalidación y aceptación de los efectos del art. 365.III del Código Procesal Civil, el recurrente tenía los medios legales a su alcance para objetar o impugnar dichas actuaciones, y no lo efectuó en el momento procesal pertinente.

Sobre la infracción a los arts. 125 num 5) y 129.I) del Código Procesal Civil, con relación al término para plantear excepciones, el recurrente no reclamó sobre la aparente extemporaneidad en la instancia de apelación, que recién ahora trae a casación, de lo que se establece que se produjo convalidación y aceptación, teniendo los medios legales a su alcance para objetar o impugnar dicha actuación, y no lo efectuó en el momento procesal pertinente.

Consiguientemente y toda vez que las acusaciones expuestas en el recurso de casación fueron analizadas, corresponde a este Tribunal Supremo de Justicia emitir resolución conforme lo prevé el art. 220.II del Código Procesal Civil.