Auto Supremo AS/1018/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1018/2021

Fecha: 17-Nov-2021

12.

12. Alegó que ejerciendo su derecho a la defensa planteó excepciones y todas fueron declaradas improbadas y al momento de apelar de la Sentencia, también activó las apelaciones diferidas, que correspondía su tramitación positiva por lo siguiente: a) en cuanto a la excepción de falta de legitimación o interés legítimo, la demandante no tiene legitimación activa para demandar la división y partición de un terreno que no lo tiene, no lo posee, no lo administra, nunca ha estado al cuidado; resulta falso debate el manifestar que la legitimidad proviene del título de copropiedad, cuando el requisito de una división y partición es ejercer la propiedad; para tener derechos, se debe cumplir con los deberes y obligaciones de comunidad copropietaria. b) respecto a la excepción de demanda defectuosa, señaló que la demandante y un codemandado que viven en Santa Cruz, sabiendo que ninguno de los dos tiene el terreno, pretenden reivindicar sin demandar reivindicación, lo que conlleva a una demanda impropia, defectuosamente propuesta; si querían dividir el bien, tendrían que tener en su poder bajo la condición de bien común o copropiedad; c) prescripción o caducidad, señaló que la copropiedad importa un manejo común de la misma, en el caso presente nunca sucedió ello, por tanto su derecho de reclamo ha sido extinto, ya no tiene derecho alguno para reclamar un terreno que nunca tuvo interés de hacer manejo común cuidando y haciendo mantenimiento del bien, pagando los tributos, aspecto que está establecido claramente en el art. 158 del Código Civil cuando habla del régimen de copropiedad, mismo que tiene relación con el art. 1492 del mismo Código y siendo el título del año 1989, estamos ante un efecto extintivo de prescripción en contra de la actora y del codemandado que al allanarse a la demanda su petición es exactamente igual a la demandante; al respeto, el Auto de Vista no desarrolla los argumentos impugnados vulnerando el derecho a la defensa, acceso a la justicia, impugnación; no puede repetirse lo dicho en la sentencia cuando la impugnación pone en entredicho ese fundamento.