Auto Supremo AS/1018/2021
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1018/2021

Fecha: 17-Nov-2021

7.

7. Expresó que la demandante pide dividir 1.500 m2 y no existe dicha dimensión; la división de un bien urbano tiene como condición previa que tenga superficie definida y aprobada; la Sentencia guarda total silencio y al Auto de Vista hace referencia al art. 167 Código Civil que exige permanecer en la comunidad, la demandante no permanece en ninguna comunidad de propiedad y el Tribunal de apelación repitió lo mismo que dice la Sentencia como si no se estaría formulando reclamo.

7. El no demandar contra todos los copropietarios que tiene la calidad de litis consorcios, sería vulnerar del debido proceso y el derecho a la defensa de sus demás hermanos, siendo facultad exclusiva de los codemandados allanarse a la demanda y no por esta situación se puede exigir la unificación de la representación entre demandante y demandado.