1.
1. Con base en la demanda de fs. 11 a fs. 12, Adalid Francisco Barja Ovando y Sabina Pérez Ortiz de Barja, iniciaron proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria contra Aniceto Guzmán y sus herederos, ante el desconocimiento del domicilio de los demandados, estos fueron citados mediante edictos y al no haber respondido en el plazo legal, por el Auto de 08 de junio de 2021 a fs. 46 vta., se designó defensor de oficio al abogado Julio Yucra Ortuste, quien contestó y se apersonó al proceso a fs. 49, por Auto de 12 de abril de 2021 a fs. 12 y vta., la demanda se puso a conocimiento del Gobierno Autónomo Municipal de Monteagudo Adhemar Carvajal Ruiz en calidad de Alcalde, quien se apersonó por escrito a fs. 90 vta., y presentó informe de afectación a bienes municipales cursante de fs. 25 a 44, complementado a fs. 53, desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 30/2021 de 09 de julio, que sale de fs. 96 a 101, en la que la Juez Público Civil y Comercial y de Sentencia Penal 1º de Monteagudo-Chuquisaca declaró IMPROBADA la demanda.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- 1.
- 2.
- 3.
- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN.
- De la contestación al recurso de casación.
- CONSIDERANDO III:
- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.1. De la improponibilidad objetiva de la pretensión.
- III.3. Respecto a la nulidad procesal.
- CONSIDERANDO IV:
- DE LA RESOLUCIÓN
- b)
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
