De la contestación al recurso de casación.
El Gobierno Autónomo Municipal de Monteagudo, representado por Adhemar Carvajal Ruiz en su calidad de Alcalde, según escrito de fs. 150 a 152 vta., mencionó que los recurrentes haciendo una mala interpretación, sobre la base de un derecho de propiedad adquirido por contrato de compra venta pretenden la improponibilidad objetiva de la demanda de usucapión, argumentando que tienen un título o documento de compra venta cuando en los hechos referido a la documental de fs. 70 a 71 vta., presentaron una minuta de transferencia privada, cuando el realidad no existe en el expediente dicho contrato de compra venta realizado.
Respecto a la errónea interpretación del derecho de la propiedad privada individual, establecido en el art. 56 de la Constitución Política del Estado, la entidad acusa que los recurrentes hacen una interpretación forzada con relación a lo resuelto por el Ad quem puesto para que efectúen tal reclamo a nombre de Aniceto Guzmán carecen de legitimación legal, en cuanto al reclamo de que la Sentencia Constitucional No. 0371/2012 de 22 de junio invocada por el Tribunal Ad quem es inaplicable, por cuanto contiene hechos normas jurídicas que inclusive todavía no fueron promulgadas en caso de autos todavía no fueron promulgadas como la Ley Nº 247, lo vertido por los recurrentes no es de ninguna manera evidente, puesto que la Sentencia Constitucional menciona que es posible que tal derecho sea restringido por las autoridad administrativa, en este caso Municipales en intereses de la Colectividad en su conjunto de que se trate y hasta el límite necesario, además, en ninguna parte la Sentencia señala hechos y normas como la Ley No. 247, asimismo, podemos advertir que no existe agravio a ninguna norma dentro de los reclamos de los recurrentes en casación y cabe reiterar que dicho derecho propietario no fue demostrado en ninguna parte del proceso.
Con base en los argumentos y fundamentos esgrimidos solicitó se emita auto supremo que declare infundado el recurso de casación y, en consecuencia, se confirme de manera íntegra el auto de vista y sea con expresa condenación de costos y costas.
- TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
- S A L A C I V I L
- 1.
- 2.
- 3.
- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN.
- De la contestación al recurso de casación.
- CONSIDERANDO III:
- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- III.1. De la improponibilidad objetiva de la pretensión.
- III.3. Respecto a la nulidad procesal.
- CONSIDERANDO IV:
- DE LA RESOLUCIÓN
- b)
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
